13.04.2014  |  Legales  |  LEY DE RIESGO DE TRABAJO

Gobierno reglamentó la Ley de Riesgo de Trabajo

A través del Decreto 472/2014, publicado en el Boletín Oficial, con la firma de la Presidenta Cristina Fernández, del Jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, y del Ministro de Trabajo, Carlos Tomada, se reglamentó la "Ley de Ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales".
El Gobierno reglamentó parcialmente la ley de Riesgo de Trabajo, en donde se especifican, entre otras cosas, las fórmulas de cálculo para indemnizaciones por accidentes laborales y los gastos de las Administradoras de Riesgo de Trabajo (ART).
Por medio del decreto, se faculta también a la Superintendencia de Riesgo del Trabajo a "a dictar las normas complementarias necesarias para la aplicación del presente decreto, y a regular la adecuación de las situaciones especiales".
La reglamentación estipula que las "prestaciones dinerarias" para la "incapacidad laboral permanente superior al 50 por ciento e inferior al 66 por ciento" será de "pago único", calculada según una fórmula que figura en la Ley 24.557 (53 veces el valor mensual del ingreso base, multiplicado por el porcentaje de incapacidad y por coeficiente que resulta de dividir 65 por la edad del damnificado a la fecha de la primera manifestación de invalidez).
También indica que "la prestación adicional por Gran Invalidez deberá continuar abonándose en forma mensual" y que "en los casos en que el daño sufrido por el trabajador le impida la realización de sus tareas habituales más allá del plazo" previsto por la ley, sin que haya "certeza del grado de disminución de la capacidad laborativa", la ART "solicitará a los organismos competentes el otorgamiento de un nuevo período transitorio de hasta un máximo de un año", en donde "el obligado al pago deberá abonar una prestación dineraria de cuantía y condiciones iguales a la que efectivizaba en concepto de Incapacidad Laboral Temporaria".
"Durante esta última etapa, el trabajador no devengará remuneraciones de su empleador" en tanto que ese "período podrá ser reducido si con anterioridad se hubiese sustanciado el trámite pertinente para establecer la Incapacidad Laboral Permanente ante los organismos competentes".
Sobre "Indemnización Adicional de Pago Único", la norma indica que "en los casos de Incapacidad Laboral Permanente o Muerte del damnificado, la indemnización adicional de pago único prevista en el artículo 3° de la Ley N º 26.773 consistirá en una suma equivalente al 20 por ciento, calculada sobre la base de las indemnizaciones determinadas conforme al procedimiento establecido, más las compensaciones adicionales de pago único incorporadas al artículo 11 de la Ley N º 24.557".
Con relación con los gastos de las ART, el decreto indica que "el gasto de comercialización o intermediación de cualquier naturaleza en la venta del seguro por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, por contrato, no podrá superar el cinco por ciento del monto de la cuota de afiliación", sin el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
"El gasto de administración y otros gastos no prestacionales, limitados al 20 por ciento, no incluyen los gastos de prevención, los cuales se consideran prestacionales", señala el decreto, que también indica que las ART que no cumplan estos requerimientos serán pasibles de sanciones.
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