18.06.2014 | Nacionales | CONTROLADORES AEREOS
Jornada Nacional de Lucha
En el marco de la Ley 25877 de Ordenamiento de Régimen Laboral en su capítulo III, Conflictos Colectivos de Trabajo, servicios esenciales, tomamos como medida de fuerza la siguiente aplicación que se detalla:
Recibirán la atención normal de los Servicios de Navegación Aérea en todo el país solo los siguientes vuelos: Vuelo Presidencial, vuelos de Fuerzas Armadas y de Seguridad en misiones humanitarias, sanitarias, búsqueda y rescate o seguridad, vuelos en Emergencia, vuelos en misión humanitaria, Vuelos Misión Sanitaria (evacuación sanitaria, traslado de órganos y transporte aéreo sanitarios) Misión de Búsqueda y Rescate.
Esta programación de servicios mínimos nos permita la continuidad estrictamente indispensable de los Servicios, de modo tal que se vean compatibilizados los derechos e intereses que los trabajadores procuran reivindicar a través de la medida de acción directa, con las necesidades impostergables y estrictamente necesarias que garanticen la vida, la seguridad o la salud de la población, como nos marca la legislación en vigencia.
El prestador de los Servicios de Navegación Aérea debe abstenerse de utilizar a otros trabajadores en reemplazo de los que estén ejerciendo su derecho constitucional a huelga. Si lo hacen, ello constituye una acción antisindical que denunciaremos ante los órganos correspondientes, dado que mientras dure la medida garantizamos la prestación de los servicios mínimos.
Es responsabilidad de la D.G.C.T.A., poner en conocimiento a los usuarios con 48 horas de anticipación sobre las modalidades de funcionamiento del servicio durante el conflicto, el tiempo de iniciación y la duración de las medidas, los servicios mínimos garantizados y la reactivación de la operaciones normales (decreto 272/06 Art. 12).
COORDINACION NACIONAL ATE ANAC
ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO