31.07.2014 | Legales | ACCIDENTE LABORAL
Indemnizan a trabajador por hernia de disco
1.- En el examen de ingreso se lo declaró apto y solo se detectó en dicha oportunidad que poseía agudeza visual disminuida, lo que demuestra que ingresó a trabajar sin ninguna afección en la zona de la columna.
2.- Puesto que del peritaje técnico da cuenta de que la entrega de los elementos de protección personal y la realización de capacitación acerca de cómo realizar el manejo manual de cargas fueron posteriores al accidente sufrido por el actor y no hay constancias suscriptas por el mismo, y toda vez que el experto concluyó que el cumplimiento de reglamentaciones de Seguridad e Higiene fue parcial y que la demandada no ha presentado evidencia alguna que respalde cierto grado de cumplimiento de la misma durante el período laboral del actor, corresponde confirmar el acaecimiento del infortunio y el nexo de causalidad entre éste y la enfermedad que ostenta el actor
3.- El hecho de que el trabajador se encuentre trabajando en la actualidad no controvierte la confirmación del porcentaje de incapacidad determinado en origen, porque lo cierto es que el perito médico informó que el actor no podría volver a trabajar específicamente en carga y descarga de mercadería o trabajos afines.
4.- La ART resulta responsable en forma solidaria por el infortunio acaecido.
5.- La ART resulta responsable en forma solidaria en el caso toda vez que si bien el perito técnico constató que la ART realizó visitas al establecimiento de la demandada y recomendó a la empleadora capacitar al personal en manejo manual de carga, lo cierto es que la empleadora no capacitó al actor en esa actividad ni le brindó los elementos de protección adecuada, ni se evidencia que la ART haya obligado a efectuar exámenes médicos periódicos a los trabajadores acorde a la normativa, lo que le imponía a la ART la obligación de denunciar ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo los incumplimientos detectados respecto del trabajo efectuado por el personal de maestranza, medida legalmente exigible a la aseguradora de riesgos del trabajo para prevenir eficazmente la ocurrencia de un accidente como el sufrido por el demandante .
Toda lesión ocurrida en el ámbito laboral genera una incapacidad que debe ser indemnizada si o si por las ARTs, ninguna ART lo hará espontáneamente. Si quiere cobrar la verdadera incapacidad lo deberá hacer mediante un estudio jurídico especializado.
Fuente: estudioposca.com.ar