19.07.2015 | Ushuaia | ESTATALES
Nueva intimación del IPAUSS al Gobierno provincial
El IPAUSS intimó al Gobierno de Tierra del Fuego a que en el plazo de 24 horas abone la suma de $19.752.334,46 por mora en el pago de contribuciones correspondiente al mes de mayo de 2015. La intimación se realizó el 17 de julio.
Mediante Carta Documento enviada el 17 de julio, el IPAUSS intimó al Gobierno de Tierra del Fuego a que en el plazo de 24 horas abone la suma de $19.752.334,46 por mora en el pago de contribuciones correspondiente al mes de mayo de 2015.
El IPAUSS sostiene que al 15 de junio el Gobierno debió abonar $34.285.980,06 y solo depositó $14.533.626,20.
La intimación se realiza al Gobierno de Tierra del Fuego “en su doble carácter de deudor y garante del Sistema Asistencial Provincial”, y el IPAUSS advierte sobre el inicio de acciones legales por este tema.
El IPAUSS manifiesta en la Carta Documento que, “se encuentran condicionadas las prestaciones al pago de distintos expedientes por la suma de $ 10.326.450; pago a proveedores de medicamentos y prótesis adquiridos para la Delegación IPAUSS en la ciudad de Buenos Aires por la suma de $ 4.013.000; además de la suma de $ 800.000 aproximadamente para la compra de medicamentos también en la Delegación Buenos Aires”.
El IPAUSS hace “responsable jurídicamente al Gobierno fueguino por cualquier evento lamentable que se pueda ocasionar por la falta de pago”.
Por otra parte, el Director a cargo del IPAUSS, Fabián Racabal, encomendó a las áreas Asuntos Jurídicos del Instituto, la avocación exclusiva al estudio de una estrategia de defensa para lograr que el Gobierno de la provincia cumpla con los artículos 51 y 52 de la Constitución Provincial.
CONSTITUCIÓN PROVINCIAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
Artículo 51: El Estado Provincial, en el ámbito de su competencia, otorga a los trabajadores, reconociendo el derecho que les asiste, los beneficios de la previsión social y asegura jubilaciones y pensiones móviles irreductibles y proporcionales a la remuneración del trabajador en actividad. La ley establecerá un régimen previsional general, uniforme y equitativo, que contemple las diferentes situaciones o condiciones laborales y la coordinación con otros sistemas previsionales. Los recursos que conforman el patrimonio de las cajas previsionales son intangibles y deben ser utilizados sólo para atender sus prestaciones específicas. Los aportes y contribuciones correspondientes serán efectuados en tiempo y forma, bajo la responsabilidad de los funcionarios que omitan el cumplimiento de tal obligación. A partir de la sanción de esta Constitución queda prohibido el otorgamiento de beneficios previsionales que signifiquen privilegios.
Artículo 52: El Estado Provincial establece y garantiza el efectivo cumplimiento de un régimen de seguridad social basado en los principios de solidaridad, equidad e integralidad.
Fuente: gremialesdelsur.com.ar