29.07.2015 | Ushuaia | IPAUSS
Se paga el resto del SAC y haberes jubilatorios hasta 48 mil pesos
El Directorio del IPAUSS resolvió que a partir del primer minuto del día jueves 30 del corriente mes, se abone el tercer tramo de los haberes jubilatorios, que alcanzará la suma de $ 48.000. También se resolvió cancelar el Sueldo Anual Complementario pendiente de pago a los jubilados.
Durante la mañana del miércoles 29 de julio, en reunión de Directorio, se definió con el voto positivo de los Directores Margarita Gallardo y Magdalena Pincol, representantes del sector pasivo; Fabián Recabal, representante del sector activo y la Presidenta del Instituto, Ana Villanueva, cancelar el Sueldo Anual Complementario (SAC) primer semestre pendiente de pago a los jubilados, que alcanza la suma total de $ 3.609.890,49.
Asimismo, se determinó que a partir del primer minuto del día jueves 30 del corriente mes, se abone el tercer tramo de los haberes jubilatorios, que alcanzará la suma de $ 48.000.
Es de destacar, que en Tesorería del Instituto, entre expedientes pendientes de pago del área asistencial y fondos para reponer suman aproximadamente 25 millones de pesos. El Ejecutivo Provincial envió 20 millones de pesos al sistema previsional y 14 millones 500 mil pesos al sistema asistencial.
Cabe señalar que, según resulta del detalle de ingresos Artículo 33 Ley 641 del mes de julio, el Gobierno debió haber depositado a la cuenta asistencial la suma de $ 51.428.940,99, y se depositaron $ 23.807.879,44.
Ley 939
Artículo 1º.- Autorizáse al Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social (IPAUSS) a transferir los fondos disponibles en las cuentas del sistema asistencial, para el pago de los haberes jubilatorios.
A tales efectos se autoriza al Directorio a realizar las transferencias entre ambas cuentas de acuerdo a las necesidades financieras de caja de las mismas.
Dicha autorización deberá aplicarse sin afectar ni poner en riesgo la normal prestación de servicios asistenciales a cargo del IPAUSS.
Los fondos que resulten utilizados del sistema asistencial en el sistema previsional deberán ser restituidos a dicho sistema a medida que los organismos aportantes hagan efectivos los pagos de aportes y contribuciones correspondientes al sistema previsional y todo otro recurso percibido correspondiente al IPAUSS, a excepción de los correspondientes a la Ley provincial 676.
En ningún caso la transferencia de fondos autorizada por la presente ley podrá significar una quita de fondos al sistema previsional.
Artículo 2º.- La presente ley tendrá vigencia hasta el día 30 de noviembre de 2013.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Fuente: Coordinación de Prensa y Comunicación Institucional IPAUSS