08.09.2015 | Legales | DEMOCRACIA SINDICAL
El Derecho de Huelga, en Audiencia Pública
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dispuso para el próximo 10 de septiembre una Audiencia Pública en la que se debatirá la titularidad del Derecho de Huelga. Se dará en el marco de la causa “Orellano, Francisco Daniel c/ Correo Oficial de la República Argentina s/ juicio sumarísimo”, iniciada tras un conflicto colectivo que llevaron adelante los trabajadores del correo sin el apoyo del sindicato de la actividad y que motivó el despido de 46 empleados.
La Justicia laboral de primera instancia y luego la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideraron discriminatorios los despidos y ordenaron la reincorporación de los trabajadores. La patronal, aunque retomó a los desplazados, elevó un recurso al máximo tribunal que derivó en la convocatoria al “amicus curiae” (amigos del tribunal) para debatir “quién o quiénes son los sujetos habilitados constitucional y legalmente para disponer medidas de acción directa”.
Al momento se anotaron diversas organizaciones, entre ellas las dos CTA, la Asociación de Abogados Laboralistas, la Federación Argentina de Colegios de Abogados, la Federación de Aceiteros y la Asociación Trabajadores del Estado (ATE-CTA).
Matías Cremonte, representante legal de Francisco Orellano y director del equipo jurídico de ATE nacional, analizó las motivaciones, alcances y posibles repercusiones de la convocatoria de la Corte.
¿Qué detona esta convocatoria de la Corte?
En 2011 hubo un conflicto muy grande en un centro de distribución del Correo Argentino, que hoy se llama Correo Oficial de la República Argentina y es un organismo público que depende del Ministerio de Planificación. Un grupo de trabajadores realizó medidas de fuerza en contra de cómo se venía llevando adelante la negociación paritaria y la empresa despidió a 46. En todos los telegramas queda claro que la causa de los despidos fue el conflicto. Se iniciaron acciones judiciales solicitando la reinstalación, considerando que hubo despido discriminatorio por ejercer un derecho colectivo, algo prohibido por la ley de asociaciones sindicales. En el caso Orellano la justicia dio la razón en primera y segunda instancia ordenando la reinstalación. El Correo presentó un recurso extraordinario de queja ante la Corte, la cual toma el caso y para expedirse convoca a una audiencia pública, algo que está dentro de sus facultades. El caso llega a la CSJN como despido discriminatorio, pero el tema por el cual ésta convoca a la audiencia pública es la titularidad del derecho de huelga. Porque si despidieron a un trabajador por una huelga que no había sido convocada por un sindicato sino por los trabajadores y si se concluye, por ejemplo, que la titularidad legal del derecho de huelga es de un sindicato, la Corte puede decir que está bien despedido.
¿Se dieron ya convocatorias de este tipo?
Sí, hubo varias, es una nueva modalidad, un signo de apertura de la Corte con la sociedad para discutir temas a la luz del día. Puede ir cualquiera a presenciarla, pero están convocadas esencialmente las partes, a las que la Corte les hace preguntas, abre la posibilidad de que se presenten los “amicus curiae”, figura que habilita a aquellas organizaciones o personas físicas que consideren que tiene algo que decir sobre el tema, a asistir, apoyar a una de las partes y fundamentarlo en la audiencia.
¿Cuál es el debate legal detrás de esta convocatoria?
La huelga en nuestro país está regulada en el artículo 14 bis de la Constitución nacional, incorporado en 1957. El antecedente había sido la Constitución peronista de 1949, que fue totalmente distinta y cambió de paradigma incorporando derechos sociales, pero de la huelga no decía nada. El redactor y autor intelectual de 1949 fue el constitucionalista Arturo Sampay y argumentaba que no estaba porque la consideraba un hecho, una libertad natural que tienen los trabajadores. La revolución libertadora derogó esa Constitución y volvió a regir la anterior, la de 1853 que es la actual, pero se reforma en 1957 incorporando el 14 bis, que en su segundo párrafo dice que queda garantizado a los gremios el derecho de huelga. Pero si uno se pregunta qué quiso decir con gremio y por qué no dijo sindicato, u organización sindical, hay que recordar que no son sinónimos. En los debates de la Convención Constituyente se dieron discusiones muy interesantes, donde se explicaba que es un derecho de los gremios y que se entiende al gremio como el colectivo que corresponde a una misma actividad o profesión u oficio, es el género. El sindicato es la especie, la asociación que deciden, o no, formar voluntariamente los trabajadores de ese gremio.
¿Cuál es la legislación y jurisprudencia sobre esta temática?
En la ley 14.186 de conciliación obligatoria está regulado el accionar del Ministerio de Trabajo, pero para resolver los conflictos, no para ver quién puede o no ir a la huelga, en la que no se habla del sindicato, sino de “las partes”. Y también está regulada en los servicios esenciales para garantizar la atención mínima. No hay otro tipo de regulación. Sin embargo, todo lo que la Justicia interpretó después de la sanción del 14 bis hasta hoy, fue que el titular del derecho de huelga es el sindicato. Es más, el sindicato con personería gremial. Aquella huelga no convocada por el sindicato con personería gremial, puede ser ilegítima y motivar el despido con causa. Ahí está el debate. Nunca más se habló en la Corte de esto y actualmente la Justicia no lo sigue diciendo tan abiertamente. De hecho, en casos como el de Orellano, ordenan en instancias previas reinstalarlos por considerar que es un despido discriminatorio.
¿Ve con preocupación este intento de regular el derecho a huelga?
Todo lo que se regule sobre esto va a tender a restringir. Lo ideal es que la Corte no se expida sobre la titularidad del derecho de huelga, porque el artículo 14 bis es muy claro. La huelga es parte de las relaciones sociales, de la contradicción de clases y no puede haber un artículo que diga qué es huelga, cómo se hace y qué hay que hacer. Nosotros defendemos que es un derecho de los trabajadores, no de los sindicatos. Se ejerce colectivamente pero es un derecho individual. Hay quienes consideran que la Corte llamó para rediscutir los efectos del despido discriminatorio y legitimar la indemnización como resolución. En este caso sostenemos que es muy difícil porque el trabajador ya fue reinstalado y el Correo lo consintió sin reservas.
Si se reconociera el derecho a los simplemente inscriptos ¿sería también una restricción?
Sí, porque deja afuera todas las situaciones, que de hecho se dan, donde hay asamblea, huelga y conflicto con trabajadores sin ser convocados por un sindicato con personería gremial o inscripto. La discusión no pasa por si los sindicatos representan bien o no los intereses, si van a la huelga o no. La discusión es qué pasa cuando no está el sindicato, por qué tiene que depender de un sindicato el ejercicio de un derecho que les corresponde a los trabajadores. En nuestro país no hay una guerra civil donde las huelgas terminan en anarquía. Entonces ¿qué hay que controlar si las huelgas se resuelven? Las huelgas no son el problema, son la consecuencia de un conflicto. El problema que tiene el Estado es cómo colabora para resolverlo para que vuelvan a trabajar los obreros y a ganar plata los empresarios en el sistema capitalista. No taparla, interrumpirla o limitarla.
¿Hacia dónde cree se orientará la definición del tribunal?
La Corte tiene ya un fallo muy importante por despido discriminatorio, que es “Alvarez contra Cencosud”, en el que entendió que el despido de un activista sindical, aun no siendo representante formal de los trabajadores, es nulo, se trata de un acto ilícito y debe ser reparado. En ese caso, la Corte consideró unánimemente que hubo un caso discriminatorio. Pero sólo una mayoría de cuatro jueces entendió que la reparación era únicamente la reincorporación. Hubo una minoría en ese fallo, compuesta por Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco, que consideró que exista la posibilidad de pagarle una indemnización.
En caso de un planteo restrictivo, ¿cómo se sigue?
Es muy difícil llevar al plano de los hechos lo que ocurre en el derecho. Si la Corte sacara un fallo adverso, podríamos recurrir a planos superiores. El marco normativo interamericano de derechos humanos es muy claro al afirmar que el derecho de huelga es un derecho de los trabajadores.
En su último encuentro, la OIT debatió sobre la ofensiva patronal a nivel mundial sobre el derecho a huelga ¿existe alguna vinculación?
Pareciera que este debate se enmarca en el dado a nivel mundial. El neoliberalismo global pretende avanzar en sacar los derechos otorgados 50 o 100 años atrás. Pero es una discusión recurrente en las épocas de crisis. Sin embargo ahora el problema es que la crisis y la reacción de los sindicatos y los trabajadores se da en Europa, por eso esta notoriedad. Los órganos de interpretación de la OIT, como el de libertad sindical, la comisión de expertos y otros, al emitir opiniones siempre dijeron que dentro de ello está el derecho a huelga. Nunca se discutió hasta hace tres años, cuando el sector patronal representado también en la OIT planteó que no está garantizado por el artículo 87 y puso en cuestión hasta las últimas conferencias internacionales. Ese debate en Argentina no tiene mucha incidencia porque la Constitución lo garantiza. Y en derecho de trabajo, rige la ley más favorable.
En clave histórica ¿qué implica este debate?
El derecho del trabajo es fruto de las luchas sociales. Primero vinieron las huelgas y después vino el derecho. Cuando nace el derecho de trabajo muchos consideraron que fue un acuerdo entre capital y trabajo, donde se fijaron derechos y se dejó de discutir el capitalismo. El movimiento obrero dejó de discutir el sistema capitalista en tanto le reconozcan su derecho a negociar colectivamente y la herramienta para avanzar, que es la huelga. En teoría la sociedad iba a ir avanzando de ese modo y el movimiento obrero iba a ir avanzando y creciendo y participado cada vez más del fruto de su trabajo. A cambio, el capital logró que no se discuta el sistema. Entonces plantear esto ahora, es rediscutir aquel pacto tácito de hace 100 años. Si los empresarios rediscuten el derecho a huelga, entonces los obreros pueden volver a discutir el sistema capitalista y dar por caído el marco legal que lo sostiene.
Fuente: eltrabajadordelestado.org