01.10.2015 | Río Grande | REGIMEN JUBILATORIO
Martínez presentará un proyecto de ley sobre un régimen especial jubilatorio en Tierra del Fuego
Establece una edad de 60 años para los hombres y 55 para las mujeres con 30 años de aportes. Tendrán que tener las 2/3 de los años trabajados en la provincia. La iniciativa es del Diputado Nacional Oscar Martínez.
Entre los fundamentos del proyecto presentado por el Diputado Oscar Martínez del Bloque Movimiento Solidario Popular, se destaca la necesidad de que "el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones pueda incorporar como capítulo especial, el beneficio de un régimen de carácter diferencial, optativo y voluntario para aquellos trabajadores con sesenta (60) años de edad y trabajadoras con cincuenta y cinco (55) años de edad, que acrediten treinta (30) años de aportes a uno o más regímenes del sistema de reciprocidad.
Asimismo, en razón de los años de aportes previstos, se garantizan los requisitos mínimos exigidos por la Ley 24.241 para hacer sostenible y sustentable al Sistema.
Constituye un requisito insoslayable para el otorgamiento del beneficio, la radicación efectiva en Tierra del Fuego y además que como mínimo, los últimos veinte (20) años de aportes se hayan trabajado efectivamente en Tierra del Fuego.
Supone la implementación del presente régimen, la posibilidad cierta de mejorar la calidad de vida y salud para quienes han predispuesto su fuerza laboral en un territorio de una indubitada importancia geopolítica, propendiendo al arraigo, crecimiento y desarrollo de nuestra patria en el confín de la tierra, no obstante las dificultades ocasionadas por la distancia con otros centros poblacionales del país y las dificultades propias de una conectividad sujeta a variables que exceden por propia fuerza de la naturaleza a las existentes en cualquier otra región del país".
El texto del proyecto de ley reza lo siguiente:
ARTICULO 1º - Establécese que los trabajadores y trabajadoras de la actividad privada radicados en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, gozarán de un régimen previsional de carácter diferencial, optativo y voluntario, para acceder a la prestación básica universal y a los demás beneficios establecidos por la ley 24.241, cuando los hombres hubieren cumplido SESENTA (60) años de edad y CINCUENTA Y CINCO (55) años las mujeres, en tanto acrediten TREINTA (30) AÑOS de servicios prestados, con aportes computables a uno o más regímenes del sistema de reciprocidad.
ARTICULO 2°- Para tener derecho al mencionado beneficio, los trabajadores y las trabajadoras deberán haber registrado como mínimo las últimas dos terceras partes de los años computables de aportes, desarrollando tareas en la Provincia de Tierra del Fuego.
ARTICULO 3º - Podrán acceder al régimen previsional de carácter diferencial, optativo y voluntario, sólo los trabajadores y trabajadoras que reuniendo los requisitos exigidos por esta Ley, expresen de modo fehaciente, libre, autónoma, personal e indelegable, su consentimiento en dicho sentido, ante la autoridad de aplicación, dando inicio al correspondiente trámite.
ARTICULO 4º - Los trabajadores y trabajadoras que no adhieran al régimen previsional diferencial, optativo y voluntario podrán continuar su actividad laboral hasta los sesenta y cinco (65) años de edad.
ARTICULO 5º - Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley los trabajadores que ya hubieren accedido a otro beneficio del Sistema Integrado Previsional Argentino o a cualquier otro sistema previsional dentro de la República Argentina.
Fuente: surnoticias.com.ar