07.04.2016  |  Ushuaia  |  LEYES DE AJUSTE

Los aprietes de Bahntje en el IPAUSS

El Presidente del IPAUSS, Rubén Bahntje, ex Ministro de Economía del Gobierno de Fabiana Ríos, firmó la Disposición Nº 0404/2016, de fecha de 06 de abril, donde adhiere en todos sus términos al Decreto Provincial Nº 2.441/98 que “regula el funcionamiento de las asambleas”, normativa puesta en vigencia en el Gobierno de José Estabillo.  TEXTO DEL DECRETO.

La Disposición de Presidencia Nº 0404/2016 del 6 de abril dispone la adhesión al Decreto Provincial Nº 2.441/98. La normativa “regula el funcionamiento de las asambleas”, y ha sido utilizada por todos los Gobiernos que sucedieron a José Estabillo hasta la fecha.

La intención de todos los Gobiernos al utilizar ese Decreto, es la de limitar el desarrollo de las asambleas en los ámbitos de la Administración Publica Provincial, y se saca a relucir cada vez que existe un conflicto generalizado. En uno de sus articulados el Decreto establece que se deberá solicitar con una antelación de 12 horas la autorización para realizar sus asambleas.

Ese Decreto fue motivo de varias presentaciones realizadas por entidades sindicales y centrales ante la Justicia Laboral y ante la OIT, por considerarse atentatoria a la libertad sindical.

 

DECRETO N° 2441/98

ANEXO 1 DEL DECRETO PROVINCIAL N° 2441/98

ARTICULO 1°.- Están comprometidos en los alcances del presente todos los trabajadores afiliados a Asociaciones Sindicales que, prestando servicios en el ámbito del estado provincial, se encuentren amparados por la tutela sindical atendiendo a que ejercen representación de las mismas o se desempeñan como delegados gremiales, conforme las disposiciones contenidas en la Ley Nacional N° 467/88, incluidos aquellos que se desempeñan en organismos regulados por Convenios Colectivos de Trabajo, en la medida que el presente no se contraponga con disposiciones contenidas en el mismo.

ARTICULO 2°. – Cuando una Asociación Sindical pretenda que uno de sus afiliados haga uso del derecho establecido por el ARTICULO 48° de la Ley 23551, deberá comunicarlo al empleador mediante carta documento, telegrama, nota con membrete, o por cualquier otro medio de notificación fehaciente, presentándolo ante la máxima autoridad de la jurisdicción o ente en el que reviste el mismo, con copia al Departamento, Dirección u Oficina de personal que corresponda.

Dicha comunicación debe ser presentada con una anticipación de veinticuatro (24) horas del inicio del goce de licencia, debiendo encontrarse suscrita por las autoridades competentes de la Asociación Sindical acreditada ante la Subsecretaria de Trabajo de la Provincia.

ARTICULO 3°. – Los representantes indicados en el artículo 45° de la Ley 23.551 para poder hacer uso de los Permisos Gremiales dentro del margen del crédito horario establecido, deberán comunicarlo por escrito al máximo responsable de la Unidad de Organización en la que revistan, con una antelación mínima de una (1) hora al inicio del permiso, debiendo dicha dependencia remitir copia al Departamento, Dirección u Oficina de personal que corresponda.

Esta última deberá llevar un registro detallado nominal y general de las horas utilizadas por cada persona y asociación sindical durante cada mes, y día a día el que dieran comunicar a la oficina en que se centralice la información, debiendo asimismo advertir en forma directa cuando el crédito horario se encuentre consumido.

La comunicación del Permiso Gremial indicada precedentemente solo podrá ser rechazada cuando la asociación sindical no tenga asignado un crédito horario; cuando el mismo se encuentre excedido; o cuando su utilización afecte la normal prestación de servicios esenciales, en cuyo caso los fundamentos deberán quedar expresado por funcionario en su denegatoria.

El agente que hubiere gozado el permiso gremial deberá presentar ante su superior jerárquico dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a haber finalizado su gestión un certificado extendido por la Asociación Sindical a la que pertenezca, en virtud del cual se acredite que desarrolló efectivamente las acciones inherentes a su condición de representante gremial, bajo pena de procederse al descuento de sus haberes por el tiempo no trabajado, sin perjuicio de las demás normas vigentes en materia disciplinaria.

Las disposiciones precedentes del presente artículo resultan aplicables a aquellos representantes gremiales que, sin ser delegados de persona, se encuentran amparados por crédito horario de acuerdo a convenios suscriptos o a suscribirse.

ARTICULO 4°. – A fin de adoptar los recaudos tendientes a la realización de las elecciones a delegados previstas en la Ley Nacional N° 23551 y el Decreto Nacional N° 467/88, las asociaciones sindicales deberán notificar a la máxima autoridad del órgano empleador, o quien presidiere el mismo en caso de tratarse de cuerpos colegiados, con una antelación de diez (10) días hábiles, a la fecha, horario y lugar del acto eleccionario.

Artículo 5°. – Cuando las Asociaciones Sindicales convoquen al personal a Asambleas en los lugares de trabajo, las mismas se podrán llevar a cabo únicamente a la finalización de la jornada laboral, y en el lugar que al efecto se asigne por parte de la máxima autoridad del órgano o dependencia con jurisdicción sobre el inmueble en que se llevara a cabo.

En caso de existir alguna situación de carácter extraordinario por la cual la Asociación Sindical requiera la realización de una asamblea en el lugar de trabajo y durante la jornada laboral, deberá solicitar con una anticipación de doce (12) horas la correspondiente autorización a la misma autoridad que la indicada en el párrafo precedente.

De ser atendibles los motivos expuestos, y en el plazo no mayor de seis (6) horas, la citada autoridad emitirá el acto administrativo que autorice su realización, tomando los debidos recaudos que garanticen el normal desarrollo de las actividades laborales en el lugar y la debida atención al público.

En el mismo acto administrativo se fijara el lugar físico donde se llevara a cabo la asamblea, la que deberá guardar él decore pertinente, no pudiendo desplazarse los asambleístas a otros lugares del edificio.

 


Fuente: gremialesdelsur.com.ar

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