17.02.2017 | Legales | LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
Las empresas deberán disponer de salas maternales y guarderías
La Cámara Contencioso Administrativo Federal ordenó al Poder Ejecutivo Nacional que en el plazo de 90 días hábiles reglamente un artículo de la ley de Contrato de Trabajo para que las empresas dispongan de salas maternales y guarderías, medida que está pendiente desde hace 42 años.
El fallo firmado por los jueces de la Sala I de la Cámara, Clara María Do Pico, Rodolfo Facio y Carlos Manuel Grecco, se difundió en el portal fiscales.gob.ar y está fechado el martes último, 14 de febrero, fecha desde la que comienza a correr el plazo dispuesto por los camaristas.
La acción judicial se originó en 2015, en una causa iniciada en conjunto por un hombre que tiene un hijo de dos años, una mujer con una hija de un año y seis meses, y la organización no gubernamental Centro Latinoamericano de Derechos Humanos donde requirieron que "se condene al Estado Nacional-Poder Ejecutivo por no haber reglamentado el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo".
El artículo 179, de la ley sancionada en 1974, dice que, "los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan". Pero la reglamentación nunca se concretó.
Para el fiscal de la causa, Rodrigo Cuesta "lo constitucionalmente reprochable es una omisión inconstitucional, el transcurso del tiempo, lejos de tornar improcedente la acción, agrava la lesión constitucional".
El dictamen del fiscal fue tomado por la Cámara, que ahora ordena la reglamentación del artículo de la norma laboral.
Si el Estado apela, será la Corte Suprema de Justicia quien dirima la cuestión, explicaron fuentes judiciales a Télam.
Fuente: ambito.com