14.07.2017 | Legales | CRISIS Y DESOCUPACIÓN
La Justicia ordenó reincoporar a trabajadores de PepsiCo despedidos
El presidente de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Luis Rafaghelli, ordenó hoy a PepsiCo la reinstalación de diez trabajadores que habían sido despedidos, y consideró que, "el derecho al trabajo es un derecho esencial para la realización de otros derechos humanos".
El magistrado dio vuelta de esta manera el fallo en primera instancia, que no había dado lugar al pedido de los trabajadores de que la Justicia dicte una medida cautelar ante la urgencia de la situación.
Rafaghelli consideró que sí existía peligro y que había motivos para respaldar la presentación de los trabajadores, y por eso revirtió la decisión que había tomado el tribunal en primera instancia.
"El derecho al trabajo es un derecho esencial para la realización de otros derechos humanos", escribió el magistrado en la sentencia.
La orden judicial alcanza a los diez trabajadores amparados en la cautelar, y no es una medida colectiva para todos los trabajadores de la empresa.
El juez también consideró que la empresa no cumplió con los pasos legales necesarios para alegar una crisis. "No surgen elementos de que el procedimiento de crisis haya concluido ni notificación de la empresa en tal sentido", indicó el magistrado y detalló que la empresa debería haber propuesto, tal como indica en la legislación, las medidas que le hubieran permitido "superar la crisis o atenuar sus efectos".
"El empleador deberá garantizar al trabajador ocupación efectiva", consideró Rafaghelli y citó un fallo de la Corte Suprema que indica que el derecho al trabajo es "fundamental".
El presidente de la Sala VI de la Cámara de Apelaciones consideró que "el derecho al trabajo es un derecho esencial para la realización de otros derechos humanos y constituye una parte inseparable e inherente de la dignidad humana".
"Corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada y ordenar a la demandada (la empresa) cumpla con el deber de ocupación de los actores (los trabajadores)", dice el fallo, y en el caso de que no lo cumpla, le impone una multa de $5.000 pesos diarios.
Fuente: cronista.com