16.02.2018  |  Legales  |  LIBERTAD SINDICAL

La Corte revocó un fallo que le quitó a un delegado gremial la estabilidad

Bajo el argumento de que el desempeño del Profesor era deficiente, la Universidad Nacional de Rosario solicitó que se levantara la tutela especial que la ley le otorgaba por su condición de dirigente gremial.

Por amplia mayoría de votos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario que había privado al docente universitario, Luis Raúl Calarota, de la garantía legal de estabilidad en el puesto de trabajo que ampara a los representantes sindicales.

Los votos a favor fueron de los Jueces Ricardo Luis Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, el concurrente voto del juez Horacio Rosatti, y la disidencia del juez Carlos Rosenkrantz,

Bajo el argumento de que el desempeño del Profesor era deficiente, la Universidad Nacional de Rosario solicitó que se levantara la tutela especial que la ley le otorgaba por su condición de dirigente gremial.

En este mismo marco la Cámara Federal rosarina admitió el pedido afirmando que solamente correspondía efectuar un examen preliminar de las circunstancias del caso, ya que bastaba con que fuera verídica la afirmación de que el desempeño del Profesor era deficiente para quitarle el amparo de la ley sindical y así habilitar a la Universidad a tomar  las medidas  que creían “correctas”  para continuar como docente.

En su fallo, la Corte dejó sin efecto la decisión de la Cámara y en cuanto a la mayoría de los votos de los Jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco y Maqueda estos hicieron hincapié en que tanto el artículo 14 bis de la Constitución Nacional como el Convenio 135 de la Organización Internacional del Trabajo establecen que “los representantes gremiales deben gozar de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical”, entre ellas, las relacionadas con la “estabilidad de su empleo a fin de evitar que sean despedidos por motivos relacionados con su actividad sindical”.

Asimismo señaló que, para implementar de modo eficaz tal protección, el artículo 48 de la ley 23.551 de Asociaciones Sindicales dispone que, “los representantes gremiales no pueden ser suspendidos ni despedidos durante el tiempo de su mandato y hasta un año más, salvo que mediare justa causa”

El Juez Rosatti también sostuvo que la sentencia de la Cámara debía descalificarse, por no haber dado una respuesta adecuada a los planteos del profesor Calarota basados en que, en realidad, las pruebas aportadas evidenciaban que la conducta de la Universidad encubría una finalidad persecutoria dirigida a obstaculizar la libertad sindical.

Para finalizar el Juez Rosenkrantz consideró que era infundado el recurso que Calarota llevó a la Corte. Por un lado, no lograba demostrar que el sistema de evaluación del desempeño docente implementado por la Universidad hubiera sido empleado para perseguirlo por razones gremiales, y por el otro, tampoco demostró que la Cámara no efectuó una comprobación indiscutible de la justa causa invocada por la Universidad para solicitar el levantamiento de la tutela gremial.


Fuente: mundogremial.com

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