04.10.2018  |  Ushuaia  |  DOCENTES

Sin información oficial sobre pago de salarios

Desde el SUTEF llaman a todos los docentes de la provincia a realizar retención de tareas si el Gobierno no deposita los salarios a partir de la 0 hora del día viernes 5 de octubre.

Aquellos compañeros y compañeras que realicen la medida deben firmar la planilla de asistencia y realizar la retención de tareas en el lugar de trabajo. "Ante la falta de pago completo del salario llegado el quinto día hábil del mes", reza el informe jurídico , "los trabajadores y trabajadoras del sector estarían habilitados para poder hacer retención de actividades en su puesto de trabajo, debido que a que hay un claro incumplimiento por parte del Gobierno Provincial de realizar el pago del total de remuneraciones que por ley corresponde, afectando con este accionar un derecho humano fundamental del trabajador asalariado, derecho que hace la vida digna, es decir, el trabajador puede negar su prestación de servicios en casos de incumplimiento por el empleador de sus obligaciones fundamentales, como, la falta de pago de salarios."

 

Transcribimos a continuación el informe jurídico:

NORMATIVA QUE GARANTIZA EL PAGO DE SALARIOS EN TIEMPO Y FORMA Y RETENCIÓN DE TAREAS COMO MEDIDA DE ACCIÓN ANTE LA FALTA DE PAGO:

El art.14 bis de la Constitución Nacional establece la obligación del Estado de garantizar el salario mínimo vital y móvil.

La Declaración Americana sobre los derechos del hambre establece: “Artículo XIV. - Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y a seguir libremente su vocación, en cuanto lo permitan las oportunidades existentes de empleo.

Toda persona que trabaja tiene derecho de recibir una remuneración que, en relación con su capacidad y destreza le asegure un nivel de vida conveniente para sí misma y su familia.”.-

Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales dispuso; “Artículo 7º. - Los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial:

a) una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores:

i) un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual;

ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto;”.-

Tal como se puede advertir, los tratados internacionales, de clara raigambre constitucional (Art. 75, inc. 22 CN), dan cuenta del derecho de no afectar confiscatoriamente el salario a efectos de garantizar el carácter alimentario del mismo. Además de tutelar aquel derecho, también sostiene el principio “pro homine”, que sin dudas protege los derechos fundamentales de la persona humana y su inalienable dignidad.-

Dicho esto, y según lo disponen la Ley Nac. Nº 23.775 (Art 14 ) y Ley Nac. Nº 18.596 (ref. por ley 20.490) Art 5- para el pago del trabajo mensual, el mismo deberá acreditarse dentro del 5 (quinto) día del mes, existiendo una obligación de carácter legal para el Gobierno, al pago único y completo del salario .

Es decir, que en el caso de marras se materializa una obligación de carácter legal para el Gobierno, un pago único y completo del salario y dentro del período establecido –en este caso, mensual. Debo aclarar que dicha ley relativa al pago de salarios, debe aplicarse a la relación de empleo público, es decir, a los empleados que se encuentran bajo la normatividad de la ley 22.140 y todo dependiente del Estado Provincial, como es el caso del suscripto.

En efecto, el art. 5º de la Ley 18.596 estipula que para el pago del trabajo mensual, el mismo deberá acreditarse dentro del 5 (quinto) día, plazo que al día de la fecha se encontraría vencido.

Ante la falta de pago completo del salario llegado el quinto día hábil del mes, considero que los trabajadores y trabajadoras del sector estarían habilitados para poder hacer retención de actividades en su puesto de trabajo, debido que a que hay un claro incumplimiento por parte del Gobierno Provincial de realizar el pago del total de remuneraciones que por ley corresponde, afectando con este accionar un derecho humano fundamental del trabajador asalariado, derecho que hace la vida digna es decir, el trabajador puede negar su prestación de servicios en casos de incumplimiento por el empleador de sus obligaciones fundamentales, como, la falta de pago de salarios”. Esta retención en caso de producirse estaría debidamente justificada por la existencia de deuda salarial, y por lo tanto es una medida lícita.

 

Secretaría de Prensa y Difusión. Comisión Directiva Provincial. SUTEF.


Fuente: gremialesdelsur.com.ar

Comentarios

IMPORTANTE: Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellas pueden ser pasibles de las sanciones legales que correspondan. Aquel usuario que incluya en sus mensajes algun comentario violatorio del reglamento será eliminado e inhabilitado para volver a comentar.

campos obligatorios

0 COMENTARIOS DE LOS LECTORES

TWEETS DE GREMIALES DEL SUR