31.03.2019  |  Legales  |  TRABAJADORES INFORMALES

Si es relación de dependencia, muere el delivery

Los delivery decidieron sindicalizarse, bajo la Asociación de Personal de Plataformas (APP), y exigen los mismos beneficios previstos en una relación de dependencia: plus vacacional, aportes a la obra social, aguinaldo, licencias por enfermedad, entre otros puntos.

Los repartidores de las aplicaciones Rappi, Glovo y PedidosYa irrumpieron el año pasado en la Argentina y modificaron el paisaje de las principales ciudades del país con sus bicicletas y motos circulando por las principales calles.

Rápidamente, el negocio comenzó a florecer. Los directivos de estas plataformas aseguran que los pedidos vienen creciendo a una tasa del 25% mensual. Ya forman parte de la postal cotidiana los ciclistas agolpados en los restaurantes -al mediodía y a la noche- esperando que un usuario de la app requiera de un delivery.

Una vez que esto sucede, comienzan una carrera contrarreloj por las calles para llegar en menos de 35 minutos, enfundados en sus trajes refractarios que no sólo reflejan su presencia en la noche, sino también la ausencia de un marco laboral claro. Y, como era de prever, los conflictos no tardaron en llegar.

Los trabajadores aseguran que mantienen una relación de dependencia, a pesar de que tanto Rappi como Glovo exigen que los repartidores les facturen sus servicios y que estén inscriptos en el Monotributo.

El tiempo fue transcurriendo y, lejos de que las aguas se aquieten, comenzaron a agitarse. Los delivery decidieron sindicalizarse, bajo la Asociación de Personal de Plataformas (APP), y exigen los mismos beneficios previstos en una relación de dependencia: plus vacacional, aportes a la obra social, aguinaldo, licencias por enfermedad, entre otros puntos.

El problema es que si estas empresas comienzan a operar bajo la Ley de Contrato de Trabajo, se les acaba el negocio. De hecho, es lo que pasó con PedidosYa, la única de las tres que contaba con personal de planta: no pudo soportar este esquema y debió cesantear a 450 de los 1.100 repartidores.

Tomada esa decisión, pasó lo que se sabía iba a ocurrir: rápidamente entró en acción la Asociación Sindical de Motociclistas, Mensajeros y Servicios (ASIMM), que ahora reclama la tutela de todos los repartidores y que cuenta con el aval nada menos que de Hugo Moyano.

En las últimas horas, el líder camionero apoyó la protesta del sindicato "motoquero" en las puertas de PedidosYa -en la calle Gurruchaga al 1700- que pedían "la reincorporación de la totalidad de los cesantados". El propio Moyano salió a marcar la cancha: subió el pulgar a ASSIM y, simultáneamente, desplazó el eje geográfico de las protestas.

Hasta el momento, el epicentro de las movilizaciones se ubicaba a 20 cuadras de allí -en Castillo y Darwin-, sede de Rappi. Allí nació APP, que consiguió el primer logro en tribunales: la Justicia le exigió a la empresa reincorporar a los trabajadores que había bloqueado de la aplicación por actividad sindical.

Más allá de sentar un precedente, la ley no es clara sobre esta nueva forma de trabajo que trae la "economía digital". Por ello, crecen las diferencias entre los abogados laboralistas del país, que se encolumnan en las dos veredas, si bien coinciden en la necesidad de actualizar la legislación.

 

Empleados o autónomos

La tecnología revolucionó la forma de hacer las cosas. El comercio encontró nuevos modos de vender, las industrias culturales van descubriendo formas de distribuir contenidos y hasta las automotrices se están preparando para ser proveedoras de servicios.

En este marco, la "economía de las apps" no cuenta con un marco legal que abarque las nuevas modalidades de trabajo. Por ello, hay versiones encontradas entre lo que debería considerarse empleo en relación de dependencia y trabajo autónomo.

"Está mal definido todo el entorno del reclamo. Porque estas plataformas se mueven dentro de un contexto que se llama el 'trabajo colaborativo', en el que la app es una mera intermediaria entre los riders, que son personal autónomo, y los comercios, que a través de estas plataformas vender a una mayor cantidad de clientes", afirma Solana de Diego, del estudio Julián De Diego y Asociados.

La letrada argumenta, en diálogo con iProUP, que "no estamos hablando de trabajadores en relación de dependencia sino de autónomos que fijan su propio horario, eligen cuándo conectarse, qué pedido tomar o rechazar y no reciben ningún tipo de sanción disciplinaria".

En la vereda de enfrente, remarcan que esa figura no está presente en la ley local, por lo que no sería aplicable y las empresas están claramente en falta.

"No existe un trabajo 'colaborativo' en la legislación argentina. Es colaborativo cuando no representa un trabajo normal o habitual y, además, no se realiza para la misma compañía", afirma el experto en derecho laboral Juan Carlos Cerutti.

En este sentido, el abogado subraya que "se debe analizar qué hacer con este modelo", porque actualmente "es una relación de trabajo no registrado" y esas compañías "están en fraude con la ley vigente". A mode de ejemplo, asegura que "en Australia, Francia o Inglaterra lo entienden así".

Otro punto a tener en cuenta es el funcionamiento de este tipo de aplicaciones. Concretamente, si monitorean que los repartidores cumplen los horarios y si, en base a eso, pueden bloquearlos. Se trata de una atribución que no sólo contradice el eslogan de "sé tu propio jefe" que profesan estas compañías sino que también convalida otra de las premisas que validan una relación de dependencia.

Desde la otra vereda De Diego hace foco en dos aspectos:

1.- "Al haber libertad de contratación, la aplicación puede aceptar, seleccionar y empezar un contrato con ese rider. No es un sistema sancionatorio"

2. "El repartidor acepta un contrato civil y comercial, no laboral", en tanto que los usuarios califican a un comercio y no al ciclista

Cerutti no comparte los dichos de su colega. Remarca que:

1. "El algoritmo es manejado por la propia empresa, que es la que decide si dan o no de baja a un ciclista".

2. "Las aplicaciones hacen un control unilateral de la relación, en la que no sólo pueden aceptar o no a los ciclistas, sino también dar por terminado el vínculo".

Recuerda que para la postulación, una persona debe cumplimentar ciertos requisitos: contar con una moto o bicicleta, un celular y pagar en consignación la caja y la indumentaria. También asegura que son las plataformas quienes administran el dinero.

"Si llamás a un Rappi y lo abonás con tarjeta, ellos gestionan los fondos y, en una cantidad de tiempo determinada, van liquidando lo que sería el sueldo. Además, los repartidores tienen una tarjeta de débito emitida por la compañía para saldarle al restaurante los pedidos de la gente", se explaya Cerutti.

Por su parte, De Diego señala que no hay exclusividad de empleo, otro de los argumentos esgrimidos por los trabajadores para asegurar que se trata de una relación de dependencia encubierta. "Es como si los taxistas que usan la aplicación BA Taxi se los considerara empleados del Gobierno de la Ciudad", grafica la letrada.

Esta misma dicotomía es manifestada por la Asociación de Abogados Laboralistas (AAL), aunque con matices. Explican a iProUP que la contratación de plataformas muestran ciertas "características propias del trabajador autónomo":

- Aportan parte de los medios de producción (los vehículos, por ejemplo)

- La elección discrecional del tiempo en el que realizan la tarea de reparto

- Un grado importante de independencia en el modo de prestar el servicio

Pero también aclaran que hay otros ítems que deben ser considerados y que, "por su peso y relevancia", ubican a los repartidores más cerca del esquema típico de "dependiente".

"En primer lugar, el prestador de servicios se incorpora a una organización ajena. La plataforma es la que ordena normas de cumplimiento obligatoria, frente a las cuales el trabajador tiene una única opción: acatarlas o no trabajar", remarcan.

En segundo término, subrayan que cuando el repartidor hace de esta tarea su actividad habitual, "es indudable que mantendrá con la empresa organizadora del servicio un notable grado de dependencia económica".

Pero no sólo eso: algunos letrados aseguran que, en caso de que un repartidor se accidente, los restaurantes u otros negocios para los que haga delivery serán solidariamente responsables en caso de un litigio o un accidente en la vía pública.

Según Cerutti, "los repartidores van a poder demandar tanto a PedidosYa como al comercio con el que trabajaba con habitualidad", ya que suelen pasar gran parte de sutiempo laboral en estos locales.

Por otra parte, el experto remarca que esta responsabilidad no se atañe solamente al pago de las contribuciones patronales, sino que tanto los comercios como las aplicaciones deberán responder ante un accidente que sufran los repartidores.

"La solidaridad rige para lo salarial. Es decir, indemnizaciones, sueldo y multas por empleo no registrado; y para las deudas sindicales, de obra social, aportes y contribuciones, incluidas las derivadas de accidentes laborales", explica a iProUP.

 

Lo que viene

Como trasfondo de la polémica entre los abogados laboralistas, el arco gremial también analiza la forma más conveniente para representar a los miles de repartidores. En efecto, ASSIM y la reciente APP pugnan por tutelar a este sector.

Sobre esta última, De Diego critica que un tribunal haya aceptado el reclamo que derivó en la medida cautelar, ya que "se toma como válido la existencia de un sindicato que estaría representando a trabajadores autónomos".

Agrega que la justicia laboral está actuando "contra la libertad de contratar personal autónomo y microemprendedores", y  considera que se trata de una fuente de empleo rápido para quienes están desempleados.

El abogado especialista en temas laborales Juan Martín Gallo añade: "La primera cuestión a definir es si estamos o no en la relación de dependencia y el tipo de representación", por lo que no descarta "problemas de existencia sindical", ya que otros gremios pueden reclamar esa título según su actividad principal.

Ante este panorama, todos los expertos consultados aseguran que debe debatirse una nueva legislación laboral que reemplace a la actual Ley de Contrato de Trabajo, que data de 1975, varios años antes del lanzamiento de la primera computadora personal de IBM que encendió la mecha de la revolución tecnológica.

"Es una norma acorde para una época fabril en la que un trabajador entraba en una empresa, trabajaba 30 años en un mismo lugar y se jubilaba. Hace falta una legislación que proteja al empleado y tenga en cuenta al empleador", señala Gallo.

En su visión, "nos vemos ante el dilema de tener una legislación del siglo XIX y una problemática del 2020. Necesitamos una norma que permita crear más empleo, pero que proteja de una manera moderna al trabajador".

En la misma sintonía, De Diego remarca que debería generarse rápidamente una regulación, que "frenaría cualquier tipo de reclamo en el ámbito laboral, ya que son muchas las evidencias de que se trata de relaciones comerciales".

Para los laboralistas, debería apuntarse a un marco normativo en el que para el trabajador de estas plataformas no estén incluidas todas las características de un profesional pleno pero tampoco las de una relación de dependencia.

Mientras, los delivery siguen pedaleando contrarreloj para llevar los pedidos en menos de 35 minutos. En sus espaldas llevan su mochila térmica y una de las cuestiones más complejas que trae la economía colaborativa o el trabajo "4.0"


Fuente: iproup.com

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