07.10.2019 | Legales | MONOTRIBUTO EN EL ESTADO
Condenan al Estado nacional por tener una empleada en negro por más de 10 años
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal condenó al Estado Nacional a indemnizar a una mujer que había trabajado durante más de 10 años para una de sus dependencias por ocultar una relación de dependencia bajo la figura del monotributo.
Los jueces de la Sala II consideraron que, “el Estado encubrió una designación permanente utilizando figuras jurídicas autorizadas para casos excepcionales".
En los hechos, se trata de una nueva condena contra el Estado en sus diferentes niveles (nacional, provincial o municipal) por no incluir dentro de su planta permanente a trabajadores que realizaron tareas durante un largo período de tiempo y que facturaban por sus servicios.
Esta sentencia se da a conocer poco tiempo después de la muerte de la agente controladora de tránsito de la ciudad de Buenos Aires, Cinthia Choque, quien fue embestida por un automóvil mientras cumplía con sus tareas. La mujer le había facturado al Gobierno local durante más de seis años, y según denunciaron sus compañeros, no tenía ningún tipo de cobertura médica ni de accidentes de trabajo.
Los especialistas remarcan que muchas de las personas que prestan tareas para el Estado no están registradas como trabajadores y deben facturar mes a mes para poder cobrar, y no solo eso, sino que además de realizar el mismo trabajo de aquellos que están incluidos en la nómina de planta permanente, no les pagan el plus vacacional ni el aguinaldo y no cobrarán la indemnización por despido, a menos que lleven adelante un juicio.
La sentencia
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal condenó al Estado Nacional a que indemnice a una mujer que había trabajado durante más de 10 años para una de sus dependencias bajo la aparente figura del monotributo.
Los jueces de la Sala II en el caso "Gutiérrez Elena Mercedes c/Estado Nacional – Ministerio de Defensa – FAA -Comando Personal – Círculo Personal Civ. y otro s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg." consideraron que el Estado "encubrió una designación permanente utilizando figuras jurídicas autorizadas para casos excepcionales".
En este caso, la mujer entabló una demanda contra la Fuerza Aérea Argentina para reclamar una indemnización por despido sin causa.
Explicó que el vínculo laboral fue mediante sucesivas suscripciones de contratos de locación de servicios, a los que calificó como "fraudulentos y manifiestamente nulos" ya que cumplía con las directivas de la administración y estaba sujeta a un horario de trabajo unilateralmente establecido, a cambio de una remuneración periódica y mensual.
La Jueza de Primera Instancia rechazó la demanda porque consideró que, por la documental aportada a la causa, correspondía apartarse de la resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente "Ramos, José Luis c/ EN s/ indemnización por despido".
En ese precedente, se declaró el derecho del trabajador a percibir una indemnización por la conducta ilegitima de la Administración, que habiendo celebrado sucesivos contratos en los términos del decreto 4381/73 (cuya duración no podía exceder de 5 años), extendió una relación laboral durante 21 años, utilizando de esa manera una figura prevista para situaciones jurídicas excepcionales encubrió una designación permanente con evidente desviación de poder, en atención a que las tareas carecían de transitoriedad.
Para la magistradam, este caso no resultaba análogo porque se suscribieron diversos contratos de prestación de servicios, en los cuales "expresamente y de forma voluntaria se pactó, en su cláusula novena, que el contrato podría ser rescindido por ambas partes o por una de ellas de forma independiente, en cualquier momento y sin derecho a indemnización".
La mujer apeló la sentencia porque, desde su punto de vista, debía ser indemnizada de acuerdo al caso Ramos ya que la potestad de la empleadora de despedirla sin pagarle una indemnización era nula de acuerdo al principio de irrenunciabilidad de derechos, que rige en el ámbito laboral.
"Si bien en el régimen aplicable no existe expresamente la limitación temporal de 5 años que estaba expresamente prevista en el régimen al cual se encontraba sometido el dependiente en la causa "Ramos", lo cierto y fundamental es que tampoco existen las circunstancias de transitoriedad, excepcionalidad ni eventualidad que son requeridas por el régimen normativo aplicable", explicaron los camaristas.
En tales condiciones, el comportamiento de la Fuerza Aérea "tuvo aptitud para generar en la trabajadora una legítima expectativa de permanencia laboral que merece la protección que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional otorga al trabajador contra el "despido arbitrario".
Por lo que entendieron que, "la mujer se vio obligada a someterse al régimen como única vía posible para acceder al ejercicio de su actividad, encontrándose probada la desviación de poder -al contratar en forma sucesiva para cubrir una función habitual y normal por un período prolongado de tiempo-, como así también que se vio privada arbitrariamente de su empleo".
En cuanto al monto indemnizatorio, explicaron que en el precedente "Ramos", la Corte Suprema sostuvo que, "por el modo en el que se desenvolvió la relación a lo largo de los años, el tipo de tareas que desempeñaba el trabajador y las figuras contractuales utilizadas, las partes no tuvieron la intención de someter el vínculo a un régimen de derecho privado".
Por ello, y considerando que se trata de la reparación por la conducta ilegítima de un organismo estatal, para los magistrados, la solución debe buscarse en el ámbito del derecho público y administrativo.
Allí entendieron que la indemnización prevista por el artículo 11 de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional resultaba una medida equitativa para reparar los perjuicios demostrados por el empleado en aquel caso.
En tales condiciones, la demandada deberá abonar a la mujer una indemnización igual a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, desde el inicio de su relación laboral el 1 de diciembre de 1996, hasta el mes de diciembre de 2006, incluido (fecha hasta la cual fue renovada su designación como contratada). Además, esa suma devengará intereses que se liquidarán desde el cese de la relación laboral, hasta la fecha de efectivo pago.
El abogado Juan Carlos Cerutti, director de Plan A, destacó que, "estos fallos si bien son un gran logro, siguen siendo injustos en cuanto al trato respecto de las empresas privadas ya que, en idéntico caso, no sólo deben pagar la indemnización por despido sino que deben abonar las multas por empleo en negro o por falta de entrega de certificados de trabajo".
"Falta dar un paso más allá y equiparar al Estado con los privados en cuanto a los castigos por incumplimientos, y deben ser ejemplificatorios al imponerle al mismo que abone las cargas sociales evadidas", concluyó.
Por otra parte Julián de Diego, socio del estudio que lleva su nombre, enfatizó que, "es casi unánime la postura de la Justicia en el sentido de que el trabajo debe estar sometido a las normas de orden público, y que ni siquiera el Estado puede manipularlas, sobre todo en detrimento de las personas de las que se vale para atender sus funciones".
Para De Diego, "llama la atención que el Estado no sea condenado a brindarle a estos trabajadores la estabilidad del empleado público, es decir, la estabilidad propia, que no permite el despido mientras dure la buena conducta del agente, o en su caso, aplicar la Ley marco de Regulación de Empleo Público Nacional, aprobada por la ley 25.164 se alcanzaría un importe mayor al condenado".
Fuente: iprofesional.com