05.11.2019 | Río Grande | PERSONAL NO DOCENTE
EL costo de judicializar la política universitaria
En virtud de la suspensión de las elecciones en la Universidad Nacional de Tierra del Fuego por parte de la Justicia Federal con asiento en la ciudad de Ushuaia, la Asociación del Personal Universitario Nodocente de la Universidad Nacional de Tierra del Fuego (APUN) emitió un documento al respecto.
Hoy 5 de noviembre de 2019, se deberían estar realizando las elecciones para la renovación de los cargos de los Consejos de Instituto y Consejo Superior en el ámbito de la Universidad Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Lamentablemente el Poder Judicial Federal resolvió, a partir de la presentación de un amparo, que los comicios fueran suspendidos y el cronograma electoral previsto para este año se viera afectado. Con ello se genera no solo la suspensión electoral sino también problemas en el quehacer universitario.
Frente a esta situación, desde la Asociación del Personal Universitario Nodocente de la Universidad Nacional de Tierra del Fuego (APUN) queremos compartir algunas reflexiones, focalizando en cuatro aspectos que han estado en discusión durante estos días.
SOBRE LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA
Entendemos la autonomía universitaria no solo como la independencia política y administrativa de la universidad pública respecto de factores externos, sino también como la independencia electoral. Esta última nos permite consolidar la base de una universidad profundamente democrática pero principalmente independiente de cualquier intromisión externa en asuntos que deben ser solucionados por los canales y herramientas políticas existentes.
Es por ello, que creemos de suma gravedad institucional y un error político la judicialización del proceso electoral en marcha para dirimir las cuestiones electorales de nuestra universidad. Al respecto, nos preocupa que aquellos que pretenden ser una propuesta alternativa de conducción, gestión y representación política, no hayan tenido la capacidad de visualizar un método diferente para resolverlas haciendo uso las herramientas con las que cuenta la institución.
La convocatoria a una Asamblea Universitaria o la convocatoria a una Sesión Extraordinaria del Consejo Superior, son ejemplos de ello. Si bien no está explícito en nuestros reglamentos, se constituyen en una herramienta legal y legítima dentro del marco de nuestra autonomía y gobierno universitario, que hubiese posibilitado una salida diferente al problema existente y así evitar manchar con la intervención judicial la vida democrática universitaria, generando además un grave y torpe antecedente de intromisión externa en asuntos relativos a las políticas internas de las universidades nacionales.
La decisión ya fue tomada y los responsables cargarán con ella. Por supuesto que no la compartimos porque han decidido no solo por ellos, sino también por los restantes miembros integrantes del Gobierno Universitario. Estamos convencidos de que las cuestiones de política universitaria deben resolverse en el seno de nuestros órganos de gobierno con las herramientas disponibles y a través de los legítimos representantes de los diferentes claustros.
SOBRE EL PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN
Defendemos el principio de participación en su sentido más amplio y creemos que toda la comunidad universitaria que cumpla con los requisitos establecidos en nuestras normativas deben tener garantizada su posibilidad de participación en la vida democrática de nuestra institución. Pero ese enunciado no puede ser selectivo y utilizado solo en defensa propia para beneficio sectorial.
Si verdaderamente defendemos ese principio, entonces, debemos garantizar que todos quienes vean sus derechos afectados en el proceso electoral puedan ejercerlos con plenitud. Por ello, nos resulta llamativo que se levante la bandera de la pluralidad y amplitud de participación, sólo cuando la afectación es propia, pero no cuando afecta a otro sector. Del mismo modo vemos con sorpresa que se recrimine la utilización de un mecanismo de impugnación pero al mismo tiempo se haya utilizado para excluir a otros.
Por todo ello, resulta imperioso realizar una revisión del proceso electoral con el objeto de ampliar los derechos para todas y todos de manera real y efectiva. Sin pantomimas y no en beneficio de un sector exclusivo.
SOBRE LA INTEGRACIÓN Y LAS RESOLUCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL
Es importante recordar que los integrantes de la Junta Electoral no fueron designados por el consenso de sectores políticos sino por un sector mayoritario del Consejo Superior, cuyos miembros en la 35° sesión, casi en su totalidad, formaban y forman parte del armado político que recurrió al Poder Judicial. (ver Acta Breve 35º SO del CS). Como se aprecia, su constitución fue legítima y por lo tanto sus resoluciones son legales. No obstante esto, deberíamos detenernos en analizar si son realmente justas.
Ahora bien, respecto de las resoluciones adoptadas, si bien se ha puesto en debate solo una decisión de la Junta Electoral respecto de una impugnación concreta, lo cierto es que existen diversas impugnaciones presentadas y por consiguiente otras tantas resoluciones. Resulta llamativo que ninguna otra decisión sea cuestionada bajo el criterio de la defensa del principio de la participación democrática.
A modo de ejemplo podemos citar la Resolución de la Junta que resuelve rechazar la posibilidad de que los Docentes que se encontraban en proceso de concurso cerrado iniciados en 2018, retrasados por cuestiones administrativas, no puedan formar parte de los padrones respectivos.
También podemos citar el rechazo de la Junta de incorporar al padrón de Docentes del IEC, a un sector opositor a la actual Directora, que por decisión política del Consejo Superior, se dejó condicionada su renuncia. No habiéndose cumplido esa condición, siendo regulares los docentes deberían haber integrado el padrón pero por decisión de la Junta fueron excluidos.
Por último, se puede citar el caso más preocupante que es el de la duplicación de candidatos en los órganos de gobierno. ¿Alguien se imagina a Marcos Peña siendo candidato titular a Diputado y candidato Suplente a Senador? De ninguna manera. Pero aquí en la universidad el sector político de “Hacer Plural”, suponemos que con el objetivo de dejar afuera a las personas que piensan diferente, duplicó nombres en los Consejos de Instituto y Consejo Superior, colocando en diferentes cargos (Superior e Instituto) a una misma persona. Un caso emblemático es el caso del IEC. Por la poca cantidad de Docentes, no es posible armar dos listas. Por tal motivo, aquel que no vaya en la lista oficialista simplemente se queda afuera. ¿Acaso no es eso, un artilugio para excluir de la participación a aquellas personas con pensamiento diferente?.
SOBRE LA JUDICIALIZACIÓN DE LAS CUESTIONES DE POLÍTICA UNIVERSITARIA
En 2015, el Secretario Adjunto de nuestro sindicato fue afectado directo e imposibilitado de acceder al cargo de Consejero Titular por el Claustro Nodocente, por una decisión infundada y arbitraria de la entonces Junta Electoral. Frente al hecho, se agotaron las instancias de apelación ante los órganos legal y legítimamente constituidos de nuestra universidad, resultando esas decisiones adversas a nuestras pretensiones.
Pese a ello y estando en condiciones legales de llevar el reclamo ante la Justicia Federal, como instancia final, se tomó la decisión de NO JUDICIALIZAR el reclamo, convencidos de que somos los miembros de la comunidad universitaria, a través de nuestros representantes, quienes debemos resolver nuestras problemáticas de índole política y acudir a nuestros máximos órganos de gobierno para subsanar los defectos que adolecen nuestras reglamentaciones , que permiten la designación de personas no idóneas en la Junta Electoral y que posibilitan decisiones injustas.
Hoy la Comunidad Universitaria se ve afectada por una decisión de la Justicia por la cual se ha interrumpido el proceso electoral que estaba en marcha.
Hoy nos preguntamos: ¿Cuál es el costo real de esta decisión judicial dentro de nuestra institución ¿Cómo quedan planteados los vínculos entre compañeros para continuar trabajando en la construcción de la Universidad que queremos?
Esto, lo decimos una vez más, constituye una clara violación y un grave avasallamiento a la AUTONOMÍA UNIVERSITARIA.
En tal sentido desde la Comisión Directiva de este Sindicato de Base, declaramos la ALERTA y MOVILIZACIÓN en defensa de nuestros derechos y en resguardo de la AUTONOMÍA UNIVERSITARIA
NO A LA JUDICIALIZACIÓN DE LOS PROCESOS POLÍTICOS UNIVERSITARIOS.
EN DEFENSA DE LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA.
A 101 AÑOS, REVOLUCIONEMOS LA REFORMA.
Prensa APUN
Fuente: gremialesdelsur.com.ar