21.11.2019  |  Ushuaia  |  JUBILADOS PROVINCIALES

El STJ avaló la constitucionalidad de las leyes previsionales

El organismo resolvió las presentaciones de decenas de trabajadores y jubilados que solicitaban que se declararan inconstitucionales varios de los artículos de las normas sancionadas en enero de 2016. Para los jueces, la declaración de emergencia previsional estuvo justificada, y los aportes extraordinarios y el cambio de sistema de actualización de haberes no fueron confiscatorios.

El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego rechazó los planteos de inconstitucionalidad que habían realizado decenas de empleados públicos y jubilados provinciales contra las leyes que reformaron el sistema previsional fueguino a comienzos de la gestión de la actual Gobernadora Rosana Bertone, en enero de 2016, confirmaron fuentes judiciales.

Las demandas cuestionaban desde la declaración de emergencia del régimen jubilatorio hasta la aplicación de medidas como la creación de aportes extraordinarios para solventar el déficit de la Caja de Previsión y el reemplazo de la movilidad automática de los haberes por una actualización semestral en función de los aumentos generales de sueldos, entre otras.

Algunas de esas medidas fueron dejadas sin efecto o reemplazadas por otras, pero los demandantes requerían la declaración de inconstitucionalidad para acceder al derecho de recuperar las sumas descontadas.

Bertone impulsó la reforma previsional para evitar el quebranto del sistema que arrastraba déficit millonario y ponía en jaque las cuentas de la propia provincia.

Las leyes cuestionadas también endurecieron las condiciones jubilatorias (edad y prestaciones) para evitar que un porcentaje de trabajadores públicos se jubilara con menos de 50 años de edad, o con un mínimo de aportes al sistema.

Al resolver las demandas contra la constitucionalidad de las normas, el Juez de la Corte fueguina, Gonzalo Sagastume, sostuvo que la declaración de emergencia del sistema de seguridad social “no fue injustificada, aislada o inconexa”, sino que se respaldó “en la realidad económica crítica que atravesaba el organismo previsional al tiempo de su sanción”.

Según Sagastume, esa emergencia derivó en una serie de “medidas extraordinarias” que tuvieron la finalidad de “paliar ese estado de crisis y lograr la sustentabilidad y sostenibilidad del sistema previsional”.

Para el Juez, los aportes extraordinarios de trabajadores y jubilados “tuvieron una vigencia acotada en el tiempo”, igual que otras medidas, con lo que “no aparecen soslayados los principios de temporaneidad y transitoriedad de la emergencia delineados por la Corte Suprema de Justicia como otra de las exigencias para la validez constitucional de la normativa en la materia”, indica el fallo al que accedió este medio.

El magistrado consideró que esos aportes no resultaron “desproporcionados” porque con ellos se buscó “disminuir los egresos del sistema e incrementar los ingresos, conjuntamente con otras acciones”.

Los aportes importaron una “restricción temporal de sus derechos patrimoniales que, en el contexto de la emergencia del sistema de seguridad social de la provincia declarada por la norma, no reviste una magnitud que permita considerarlos desvirtuados en su sustancia, y no se ha probado un carácter confiscatorio”, definió el juez fueguino.

Por otra parte, en relación a la eliminación temporaria del 82% móvil para el cálculo de los haberes, la sentencia remarcó que “no se produjo un congelamiento del haber previsional que quebrante los principios de movilidad y proporcionalidad”, ya que se lo reemplazó por una metodología de actualización de dos veces al año, supeditada a la variación de los haberes del personal en actividad.

“No se ha demostrado que la aplicación de tal metodología hubiere provocado a los actores un desequilibrio irrazonable en la proporción que debe existir entre la situación del jubilado y la que resultaría de continuar en actividad, que permita sostener la existencia de confiscatoriedad o manifiesta iniquidad y la contradicción del precepto con las normas contenidas en los artículos 14 bis y 17 de la Constitución Nacional y los principios constitucionales locales en materia de previsión social establecidos por el artículo 51 de nuestra Carta Magna”, escribió Sagastume en un fallo que también fue suscripto por los jueces María del Carmen Battaini y Javier Muchnik.


Fuente: eldiariodelfindelmundo.com

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