19.01.2020 | Ushuaia | PROFESIONALES DE LA SALUD
SIPROSA obtuvo la inscripción gremial
El Sindicato de Profesionales de la Salud (SIPROSA) de Tierra del Fuego, entidad de base adherida a la Federación Sindical de Profesionales de la Salud de la República Argentina (FESPROSA), ya cuenta con Inscripción Gremial según la Resolución N° 1.186/2019 del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación, de fecha 08/11/2019, y publicado en el Boletín Oficial de la Nación. VER RESOLUCIÓN COMPLETA.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
Resolución 1186/2019
RESOL-2019-1186-APN-MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-48875165-APN-DNASI#MPYT, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, los Decretos Reglamentarios Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988 y 514 de fecha 7 de marzo de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.
Que con fecha 30 de junio de 2015 la asociación sindical SIPROSA SINDICATO DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, con domicilio en la calle Salta N° 2.249 de la ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, solicitó su Inscripción Gremial.
Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.
Que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales de la SECRETARÍA DE TRABAJO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha efectuado el control de legalidad que sobre el estatuto dispone el artículo 7° del Decreto N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo objeciones.
Que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514 de fecha 7 de marzo de 2003.
Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad, cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el estatuto que se aprueba.
Que obra dictamen favorable de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales de la SECRETARÍA DE TRABAJO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, aconsejando el otorgamiento de la Inscripción Gremial a la entidad peticionante
Que los Servicios Jurídicos permanentes han tomado la intervención que les compete.
Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 20 bis, inciso 41) de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y el artículo 56 de la Ley N° 23.551.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a “SIPROSA SINDICATO DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR”, con domicilio en la calle Salta N° 2.249 de la ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los profesionales de la salud que se desempeñen bajo relación de dependencia con establecimientos de salud públicos; con zona de actuación en las Ciudades de Río Grande, Ushuaia y Tolhuin, todas de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el texto del estatuto social de la asociación sindical “SIPROSA SINDICATO DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR” que como Anexo (IF-2019-81634159-APN-DNASI#MPYT) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que dentro del plazo de DIEZ (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la Asociación Sindical mencionada en el artículo 1° deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el Estatuto aprobado en la forma sintetizada conforme lo previsto por la Resolución N° 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS a los fines de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56, inciso 4), de la Ley N° 23.551.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese la presente medida a la asociación sindical “SIPROSA SINDICATO DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR”.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dante Sica
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/11/2019 N° 86721/19 v. 12/11/2019
Fecha de publicación 12/11/2019
Fuente: gremialesdelsur.com.ar