15.09.2020 | Legales | DESVINCULACIONES FIRMADAS ANTE ESCRIBANO
Avalan despidos formalizados ante escribano y sin homologación oficial
La Corte Suprema de Justicia dictó una sentencia el jueves 10 de septiembre pasado en la que ratificó la validez de los acuerdos celebrados entre un trabajador y su empleador por ante escribano público.
En el contexto de crisis económica y de cierre de empresas por efectos de la cuarentena, muchas pymes necesitan reducirse más allá de la prohibición vigente de los despidos por justa causa.
Con este objetivo, muchas empresas recurren a desvinculaciones de mutuo acuerdo firmadas ante escribano, ya que no tienen chances de que el Ministerio de Trabajo homologue esas medidas.
Para estas compañías, la semana pasada surgió una muy buena noticia: la Corte Suprema de Justicia respaldó estos pactos ante escribano.
En tal sentido, “la Corte dictó una sentencia el jueves 10 de septiembre pasado en la que ratificó la validez de los acuerdos celebrados entre un trabajador y su empleador por ante escribano público”, comentó Lucas F. Tamagno, del estudio Allende & Brea.
Reclamos judiciales
“Más allá que la norma expresamente los contemplaba como un modo extintivo de la relación laboral, este tipo de acuerdos celebrados ante escribanos dio lugar a reclamos judiciales en los cuales se alegaba que el acuerdo ante escribano no constituía cosa juzgada”, indicó Tamagno y agregó, “esto permitió que los trabajadores reclamaran luego de su firma, con fundamento en que no existía una resolución por parte de un tercero imparcial que validara que el acuerdo representaba una justa composición de derechos e intereses entre las partes”, explicó Tamagno.
“Sin embargo, esa equiparación surgía de una interpretación extrema o forzada de la norma porque cuando se redactó el artículo 241 de la LCT no había duda entre los Legisladores que ese acto notarial por el cual se ponía fin a la relación laboral no contaría nunca con una resolución de carácter posterior”, aseguró el experto.
La Corte ahora sostuvo que no constituye una derivación razonada del derecho vigente la exigencia de la homologación administrativa o judicial de lo convenido ante escribano.
Esto es así, dijo la Corte, toda vez que ese requisito no se encuentra contemplado en la norma.
La Ley de Contrato de Trabajo solo establece homologación en aquellos acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios que se realicen con intervención de la autoridad judicial o administrativa.
Acuerdos válidos
“De esta forma no quedan dudas que los acuerdos frente a escribano, celebrados por las partes integrantes de un vínculo laboral son válidos y no requieren de la existencia de una posterior resolución que dictamine su legitimidad”, subrayó Tamagno y destacó que, “si bien seguirán existiendo planteos en los cuales se alegue la invalidez del acuerdo sobre la base de la existencia de vicios en la voluntad del trabajador, luego de este fallo de la Corte Suprema, este tipo de acuerdos contarán con una interpretación más vinculada a lo que la norma establece”.
“Para evitar este tipo de planteos lo recomendable siempre es que el empleado se encuentre acompañado de un abogado que lo asesore y así poder desvirtuar la existencia de un vicio en la voluntad del trabajador”, aconsejó Tamagno.
NdR: Texto original del Articulo N° 241 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
CAPITULO III
De la extinción del contrato de trabajo por voluntad concurrente de las partes
Art. 241. —Formas y modalidades.
Las partes, por mutuo acuerdo, podrán extinguir el contrato de trabajo. El acto deberá formalizarse mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo. Será nulo y sin valor el acto que se celebre sin la presencia personal del trabajador y los requisitos consignados precedentemente. Se considerará igualmente que la relación laboral ha quedado extinguida por voluntad concurrente de las partes, si ello resultase del comportamiento concluyente y recíproco de las mismas, que traduzca inequívocamente el abandono de la relación.
Fuente: iprofesional.com