28.10.2020  |  Legales  |  CORONAVIRUS

Obligan a una empresa a pagar la totalidad del sueldo a empleada suspendida

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a una medida cautelar de una empleada y obligó a la empresa a pagar la totalidad del sueldo, pese a que estaba suspendida a partir de un acuerdo entre el gremio y las entidades del sector.

El fallo generó la reacción del sector empresarial, que lo calificó de "inexplicable, ilegal e injusto".

A raíz del impacto causado por la pandemia de coronavirus, muchos sectores económicos optaron por firmar convenios para suspender personal, pagar menos salarios y evitar despidos, a partir de un acuerdo firmado entre la CGT y la UIA a mediados de abril.

Ahora, el fallo de la Cámara -que aplica solo a quien hizo el reclamo- echa por tierra ese acuerdo de partes y obliga al empleador a pagar el sueldo entero, pero además, cubrir las sumas que correspondan por retroactividad.

En los fundamentos, los Jueces Luis Raffaeghelli y Graciela Craig afirmaron que, "el salario es una obligación estructural de la relación laboral regulada como deber del empleador en el artículo 74 de la Ley de Contrato de Trabajo, garantizado además por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional".

Agregaron que, "la justificación de la merma salarial, aún en las difíciles circunstancias que se viven, no resulta una carga de la trabajadora".

De este modo, los magistrados ordenaron a la empresa pagar "el porcentaje de los salarios retenidos, equivalentes al 20% de su remuneración, desde el primero de mayo de 2020 a la fecha de la presente resolución".

Asimismo, dispusieron que el empleador "se abstenga de continuar efectuando dicha retención hasta la resolución definitiva de la causa bajo apercibimiento de fijar sanciones en caso de incumplimiento".

Para Daniel Funes de Rioja, presidente de la COPAL (alimenticias) y directivo de la UIA, el fallo es "absolutamente inexplicable" y advirtió sobre la posibilidad de que se desate una "catarata de juicios".


Fuente: lineasindical.com.ar

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