19.02.2021  |  Nacionales  |  CORONAVIRUS

La suspensión de elecciones y prórroga de mandatos será hasta el 31 de agosto

El Ministerio de Trabajo de la Nación resolvió prorrogar los mandatos vigentes de todas las organizaciones sindicales por un plazo de 180 días, hasta el 31 de agosto, aunque el artículo N° 5 de la resolución de la cartera laboral establece que podrá haber excepciones a pedido de las organizaciones sindicales.

El texto de la Resolución del Ministerio de Trabajado de Nación dado a conocer  este viernes 19 de febrero señala:

"ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el plazo establecido por el artículo 1° de la Resolución SECRETARÍA DE TRABAJO N°1199/20 hasta el 31 de Agosto de 2021.

ARTÍCULO 2°.-  Ampliase la prórroga del plazo establecido en el artículo 2° de la Resolución citada en el artículo anterior por el plazo de 180 días, a partir del 31 de Agosto de 2021.

ARTÍCULO 3°.- Quedan exceptuadas de la prórroga de mandatos aquellas asociaciones sindicales, federaciones y confederaciones que hubieran culminado su proceso eleccionario de renovación de autoridades con anterioridad al 16 de marzo de 2020.

ARTÍCULO 4°.- Los actos institucionales emanados de los órganos directivos de las asociaciones sindicales, necesarios para el normal cumplimiento de la vida  sindical, podrán materializarse de manera virtual, por cualquiera de las plataformas utilizables a tal efecto, debiendo los intervinientes suscribir los registros correspondientes una vez finalizada la situación de emergencia.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, a analizar y autorizar, a petición de las entidades sindicales, la realización de las asambleas, congresos o  actos que fueren factibles llevar a cabo, y a coordinar las acciones necesarias a fin de determinar los requisitos y cronogramas que reúnan las mejores condiciones sanitarias y de seguridad, en el marco de la pandemia de COVID-19, prestando especial atención a las razones de salud pública que motivan la presente, la situación de cada jurisdicción y  el mantenimiento de la regularidad institucional, administrativa y contable de las entidades.

ARTÍCULO 6°.- Autorícese a la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales a dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para el mejor cumplimiento de la presente.

ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese."


Fuente: gremialesdelsur.com.ar

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