17.09.2021  |  Tierra del Fuego   |  ESTATALES

Licencia especial por enfermedad de un familiar que padezca enfermedades crónicas

El Poder Ejecutivo  de Tierra del Fuego promulgó y publicó el régimen de licencia especial para el cuidado de familiares que padezcan enfermedades crónicas o prolongadas graves que requieran tratamiento fuera de la jurisdicción provincial de modo permanente.

El proyecto aprobado por unanimidad por la Legislatura que creó “el régimen de Licencia Especial para el cuidado de hijos, hermanos, padres, cónyuges, concubinos o convivientes, pupilos, incapaces o familiares a cargo, que tengan residencia en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, que padezcan enfermedades crónicas o prolongadas graves que requieran tratamiento fuera de la jurisdicción provincial de modo permanente”, ya fue promulgado y publicado en el Boletín Oficial. Pero para que tenga vigencia aún resta que el Poder Ejecutivo la reglamente, para lo cual cuenta con tiempo hasta el sábado 16 octubre, ya que los legisladores fijaron como plazo máximo para ello “30 días corridos contados desde la publicación de la ley, lo que ocurrió el 16 de setiembre.

La norma sancionada en la sesión del pasado 2 de septiembre establece que para acceder a esta dispensa laboral, el tratamiento médico deberá estar indicado por el profesional tratante en la especialidad, y deberá ser aprobada por “la autoridad administrativa competente del personal de los tres poderes del Estado provincial, sus reparticiones u organismos centralizados, descentralizados, entes autárquicos y empresas del Estado provincial”, y que será además, “la responsable de fijar los requisitos y procedimientos necesarios para la obtención de la Licencia Especial”.

La ahora Ley N° 1.374 determina que este nueva licencia especial “debe otorgarse con goce íntegro de haberes”, y que podrá ser usufructuada por “todo el personal de las diferentes jerarquías, independientemente de su situación de revista, por un plazo de hasta 365 días corridos a partir de la emisión del diagnóstico, pudiéndose extender por periodos de 60 días mientras persista la enfermedad o el tratamiento y la necesidad de cuidados personales por parte del agente”. Precisa además como “plazo máximo total de la Licencia Especial con pago total de haberes 2 años”, y que una vez superado ese plazo “el agente percibirá el 50% de sus haberes por 1 año más. Cumplido esos 3 años, en caso de prorrogarse la Licencia “será sin goce de haberes”.

Cumplido ya con el trámite de promulgación de la referida norma resta por ver qué decisión adoptarán los Municipios de Ushuaia, Río Grande y Tolhuin, ya que ley los invita a adherir a este régimen de licencia especial.


Fuente: eldiariodelfindelmundo.com

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