14.03.2022 | Legales | TIERRA DEL FUEGO - DOCENTES
El STJ de Tierra del Fuego anuló el decreto de exoneración aplicado a los docentes
Los Jueces del Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego revocaron un fallo de la Cámara de Apelaciones de Ushuaia que había confirmado la exoneración de los docentes que tomaron la Casa de Gobierno en mayo de 2013. Lo hicieron al declarar que es nulo de nulidad absoluta el decreto que aplicó esa medida.
El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego declaró la nulidad absoluta del decreto provincial Nº 430/16, por el cual se procedió a la exoneración de los docentes que participaron de la toma violenta de la Casa de Gobierno, ocurrida en mayo de 2013. Lo hizo al revocar una sentencia de la Cámara de Apelaciones de Ushuaia que había confirmado la medida adoptada por el Poder Ejecutivo.
“El decreto 430/16 resulta nulo de nulidad absoluta por portar un vicio en la causa como antecedente de hecho y en su motivación, por haber incurrido en un excesivo rigor formal al tramitar como denuncia de ilegitimidad la impugnación realizada por el interesado en vía administrativa”, dice la resolución que fue adoptada en diciembre pasado por los integrantes del Superior Tribunal de Justicia, integrado por los jueces Javier Muchnik, María del Carmen Battaini, Carlos Gonzalo Sagastume y Ernesto Löffler.
Los Jueces revocaron la decisión de los Camaristas y devolvieron las actuaciones a ese estrado para que se sigan con el trámite de la causa en orden a la decisión adoptada por el máximo órgano judicial de la provincia.
En el caso resuelto, mediante decreto Nº 3.004/15 la provincia aplicó la sanción de exoneración a uno de los docentes que fuera enjuiciado en la faz penal. Pero al notificarlo le hizo saber que contaba con diez días para presentar un recurso de reconsideración; pero la Corte entiende que correspondía hacer saber al interesado que el decreto “agota las instancias administrativas indicando las acciones judiciales deducibles y el plazo para su interposición, porque así lo ordena el artículo 53 de la Ley Nº 141 de Procedimiento Administrativo”.
De esta manera, la exoneración impulsada en su momento por la gestión de Rosana Bertone, quedó trunca y quedó sentado un precedente para que no prospere la cesantía en el cargo de quienes continuaron la vía judicial en la faz civil. De hecho, el docente Marcelo Villada, tuvo que ser reincorporado a partir de este fallo, y ya se encuentra ejerciendo nuevamente la docencia.
Los fundamentos de la sentencia del Superior Tribunal indica que, “dado que se trata de un acto que agota la vía administrativa, corresponde hacer saber que cuenta con dos opciones igualmente válidas: Interponer el recurso de reconsideración, o bien, acudir directamente a sede judicial en termino de 90 días de notificado”.
Más adelante, los Magistrados subrayaron que, “el deber legal a cargo del Estado, consistente en informar las vías impugnadoras con que cuenta el particular, resulta especialmente relevante para que el interesado sepa cuáles son las alternativas de las que dispone y los plazos para cuestionarlo. Más aun cuando se trata de un acto de gravamen por el que se ha aplicado la sanción más grave que puede imponerse a un trabajador, como es la expulsión de exoneración”.
Omisión incurrida
Al comunicar la sanción de exoneración, el Gobierno se limitó a indicarle que contra ese acto administrativo podría interponer un recurso de reconsideración y omitió informarle que el acto agotaba la instancia y podía cuestionarlo en sede judicial.
“El incumplimiento en que incurrió la Administración se produjo en el marco de un procedimiento tendiente a notificar una sanción gravísima a un trabajador, que acarrea consecuencias no solo para la relación de empleo que concluye sino para la empleabilidad futura del afectado”, dice el voto de los Jueces.
“Comunicar las alternativas impugnadoras con que contaba el empleado es un deber de informar que al Gobierno le impone la Ley de Procedimiento Administrativo, que está relacionado en forma directa con el ejercicio del derecho de defensa y el acceso a la jurisdicción, pero también con el derecho a la estabilidad en el empleo público y el acceso a futuros empleos en el ámbito del Estado”, agregar la sentencia del Superior Tribunal.
Hay que recordar que, en el fuero penal, en diciembre de 2015, el Tribunal de Juicio en lo Criminal de Ushuaia condenó a 28 sindicalistas pertenecientes a los gremios Camioneros y SUTEF, quienes habían sido protagonistas de los violentos hechos ocurridos en Casa de Gobierno el 23 de mayo de 2013. Las penas fueron desde los cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo hasta de 8 meses de prisión en suspenso.
Fuente: eldiariodelfindelmundo.com