29.04.2022  |  Legales  |  JUBILADOS PROVINCIALES

“Es un fallo contundente para todas las jubilaciones que vienen por delante”, Felipe Concha

El Secretario General de ATE seccional Río Grande se refirió al reciente fallo del Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego a favor de una demanda promovida desde la entidad sindical por el caso de una trabajadora que fue mal jubilada por la Caja de Previsión de la provincia. “Este fallo nos sirve para tener muy presente el proyecto de ATE referido a la modificación de la ley previsional”, remarcó el Asesor Jurídico del gremio estatal, Luis Raña.

“La verdad es que es muy importante que este fallo haya salido, nosotros queríamos darlo a conocer porque seguramente hay algunos otros compañeros en la misma situación que no han reclamado, pero con este fallo se deja el precedente para futuros reclamos porque se aclara bastante estas situaciones”, indicó Felipe Concha y remarcó, “es un fallo contundente para todas las jubilaciones que vienen por delante”.

Por su parte, Luis Raña, Asesor Jurídico de ATE seccional Río Grande, en diálogo con “gremialesdelsur”, comentó que, “esta causa se inició en el 2019, es el caso de una compañera que se había jubilado del Hospital Regional Río Grande, y en aquel momento, en el año 2008, la jubilaron por edad avanzada; Cuando nos hace la consulta nos dimos cuenta que cuando la jubilaron por edad avanzada, ella reunía todos los requisitos para la jubilación ordinaria, esto fue lo se que planteó y el Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la demanda. La jubilación por edad avanzada es un 21% menos que la jubilación ordinaria”.

Raña sostuvo que, “teniendo en cuenta el derrotero que han tenido las leyes previsionales en nuestra provincia, lo que ocurrió, en este caso, fue una mala interpretación de la Caja de Previsión Social, que hizo, y que sigue haciendo todavía, que las personas se jubilen mal y que después todos tengamos que pagar las costas de este, y de otros juicios porque este no es el único caso”.

“Esta Resolución de la justicia también tiene que ver con el caso Estabillo, que fue parecido, cuando se pretendió disminuir el sueldo de todos los funcionarios jubilados por una decisión unilateral del Gobernador o Gobernadora de turno”, recordó Raña.

El Asesor Jurídico de ATE Río Grande, detalló que, “esta es una instancia única ante el Superior Tribunal de Justicia, no se tramite ante un Juzgado Laboral o de Primera Instancia, y el juicio consiste en la presentación del reclamo adjuntando el expediente de la Caja, el Tribunal luego debe resolver si es admisible, y de continuar el juicio, después se pide la declaración de puro derecho, y después queda esperar la resolución final de la demanda, que en este caso demoró más de dos años”.

“Ahora, a la jubilada le deben reliquidar los haberes jubilatorios a febrero del año 2007 y comenzar a liquidar los haberes como corresponde, es decir, con el 82%; y no solo se deben reliquidar los haberes, sino también todas las actualizaciones que se dieron con el trascurrir del tiempo, para eso la Caja tiene 30 días para presentar una planilla de liquidación y nosotros podemos aceptarla o impugnarla, en el caso de que se acepte la liquidación presentada por la Caja, se le debe depositar y luego se cierra la causa”, destacó Luis Raña.

 

Modificación de la ley previsional

“Este fallo nos sirve para tener muy presente el proyecto de ATE referido a la modificación de la ley previsional

Nosotros pensábamos, hasta hace un tiempo, que debíamos trabajar sobre un texto ordenado de las leyes que fueron modificándose de a poco y que genera un gran problema interpretativo, ahora tenemos la visión que la ley hay que modificarla completa, especialmente tomando este fallo y otros, que tienen que ver no solamente con el recalculo del haber, sino también en dilucidar como debe componerse el haber realmente y definir algunos conceptos para que en el futuro no se pueda entrar en las excusas de que al sistema le falta el dinero para pagar las jubilación y se empieza a hablar de modificar la edad jubilatoria

 

Sistema de Reciprocidad Jubilatoria

“Nosotros tenemos la triste realidad donde Tierra del Fuego forma parte del convenio denominado Sistema de Reciprocidad Jubilatoria, con el que mucha gente viene de otras provincias con muchos años de aporte en otras cajas y se termina jubilando en Tierra del Fuego, y eso termina afectando notoriamente a nuestra Caja”, consideró Raña y acotó, “en fallo Manfredotti, lo que dice el dictamen del Procurador General de la Nación, es que ese convenio no ha sido denunciado, y no ha sido denunciado por la propia Caja de Previsión que es la que ha hecho el convenio, en aquel momento cuando era el ISST; y si ese convenio no está denunciado, porque debemos recordar que el Sistema de Reciprocidad Jubilatoria es una norma nacional, mal pueden pretender a través de una ley de la provincia modificar esa situación, porque una ley provincial no puede modificar una norma nacional. Y denunciar el convenio significa que la provincia debe decir -no queremos participar más de este convenio-, y después decir -nos adherimos al artículo 168 de la Ley 24.241- que dice que la gente debe jubilarse por la caja de mayor aporte, con lo que estamos de acuerdo porque es lo que menos daño le va hacer a la Caja de Previsión de esta provincia”.


Fuente: gremialesdelsur.com.ar

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