28.08.2022 | Legales | MONOTRIBUTISTA – INDEMNIZACIÓN
Fallo laboral consideró cómplice a un trabajador por su relación no registrada
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ordenó reducir el monto de la indemnización de un trabajador de la reconocida cadena de gimnasios Megatlon por considerarlo "cómplice" de una relación laboral sin registrar (en negro).
Según declaró, el demandante se desempeñó como Gerente de Marketing y Relaciones Institucionales por más de 20 años en la empresa, cobrando por comisiones y facturando como monotributista, y reclamó una suma mayor de indemnización a la ofrecida por la compañía al momento de su desvinculación.
Entre otras, hizo referencia a grandes contratos que la empresa obtuvo gracias a su gestión, como con la marca Pepsico y la representación exclusiva de la bebida Gatorade.
Los Jueces Graciela Craig y Carlos Pose consideraron que, "la denominada economía ‘en negro’ no ha desaparecido de la sociedad argentina sino todo lo contrario; es decir, se ha incrementado en forma notoria la marginalidad e, incluso, entidades estatales utilizan formas fraudulentas de contratación que son, en ocasiones, atacadas o cuestionados, siguiendo el mecanismo prescripto por la Ley 24.013 (Ley Nacional de Empleo)".
"En lugar de contribuir a la regularización de las relaciones clandestinas, lograr cierta paz social y la seguridad jurídica, la legislación bajo análisis sólo ha servido para potenciar el valor económico de los reclamos laborales por montos que, en muchas ocasiones, son exorbitantes de tal forma que son numerosas las empresas que, al sufrir una condena en la materia, no encuentran mejor recurso que presentarse en concurso preventivo, pedir su propia quiebra, o entrar en situaciones de insolvencia fraudulenta, factores todos que contribuyen a la destrucción de las pequeñas y medianas empresa nacionales con las consecuencia que son de público y notorio conocimiento (desindustrialización del país, inversión especulativa en desmedro la productiva, salarios paupérrimos, tercerización de servicios en beneficio de empresas insolventes o fantasmas)", explicaron los jueces.
Cómplice de la clandestinidad
Los magistrados agregaron que, en el caso, "el actor estuvo, conforme el mismo reconoce, inscripto como trabajador dependiente durante breves períodos ya que figuró como subordinado de distintas personas ficticias vinculadas con la entidad demandada, pero no puede dudarse que fue cómplice en la situación de clandestinidad, pues le resultaba cómodo figurar como monotributista y percibir, en negro, comisiones escapando a la voracidad fiscal".
Por ello, consideraron "prudente reducir la punición del art. 8º de la Ley 24.013 ya que, por la índole de la tarea realizada -formalización de convenios con entidades corporativas sin sujeción a órdenes e instrucciones- la demandada pudo llegar a considerarlo como un auxiliar externo de la empresa y no como un colaborador dependiente siendo operativa la facultad del art. 16 de la Ley de Empleo".
Fuente: iprofesional.com