15.04.2023  |  Tierra del Fuego   |  DOCENTES INVESTIGADORES

AFUDI, una vez más consolidando derechos

El pasado 13 de abril, se firmó el acuerdo paritario sobre la nueva redacción del artículo 31 de cobertura de la vacante, del reglamento de Carrera Docente de la Universidad Nacional de Tierra del Fuego (UNTDF). “Este es un paso muy importante que hemos logrado”, resalto la titular de AFUDI, Andrea Ozamiz.

Este acuerdo fija el derecho del personal docente de la UNTDF a cubrir un cargo vacante, el derecho al ascenso en la Carrera Docente, derecho a mayor jerarquía y a mayor salario.

La Asociación Fueguina Universitaria de Docentes en Investigadores (AFUDI), asociación de base de CONADU, celebró con la UNTDF la firma de un acuerdo paritario que establece una nueva redacción del Art. 31 de la Carrera Docente. Este Artículo establece el derecho de los/as  docentes de la categoría inferior inmediata a cubrir la vacante de un cargo, es decir, el derecho a  ascender en sus carreras debiendo ocupar el cargo vacante de la categoría superior inmediata. Se establecen nuevas y mejores bases desde las cuales avanzar con el cumplimiento del derecho del personal docente de la UNTDF al acceso a la mayor jerarquía, a percibir mayor remuneración por cobertura de una vacante definitiva o transitoria.

El acuerdo alcanzado fija derechos que rigen para toda la docencia de esa Universidad y es de cumplimiento obligatorio.   

La firma del acuerdo paritario docente universitario entre la representación sindical y la UNTDF, fue celebrada el día13 de abril de 2023. Participaron por AFUDI-CONADU: Andrea Ozamiz y Ethel Revello; por la ADUF-CONADU Historica: Karina Giomi, Javier Varela, Oscar Vallejos. Por la parte empleadora: Adriana Urciuolo, Lucía Pérez y Orcar Madoery.

La Secretaria General de AFUDI y paritaria de CONADU, Lic. Andrea Ozamiz, dijo sobre el acuerdo firmado que, “este es un paso muy importante que hemos logrado, ya que permite que une docente que ya está en la institución pueda avanzar en su carrera académica, gozar de efectivo derecho al ascenso, a la mayor jerarquía, a mayor salario. Es necesario pensar la Carrera Docente en el contexto particular en que se produce, en nuestro caso, implica tomar en consideración las particularidades de la Universidad Nacional de Tierra del Fuego AIAS, ubicada en una provincia insular con una posición extremadamente austral, que genera consecuencias directas sobre el desarrollo académico del personal docente, por motivos del aislamiento y dificultades de acceso a los principales centros de producción y circulación de conocimientos, tal situación geográfica afecta, además, las condiciones de vida, el grado de la actividad económica, siendo todo ello reconocido por la Ley Nº 19.640, el ejercicio del derecho del personal docente que se ya se encuentra en la UNTDF, debe tener prioridad de ocupar el  cargo superior inmediato cuando se produce la vacante, el  derecho al acceso a mayor jerarquía es un derecho fundamental de toda la docencia para que pueda avanzar en sus carreras. Celebramos este logro colectivo. Destacamos y agradecemos el gran trabajo realizado por el equipo paritario de nuestro gremio realizado durante todo el año 2022, y el apoyo y aportes fundamentales que realizaron nuestres compañeres en espacios de debate, acercando sus ideas y observaciones sobre los preacuerdos que se fueron alcanzando, elaborando propuestas de redacción, respondiendo consultas; en fin, es ese proceso colectivo el que ha permitido que hoy contemos con esta nueva redacción del artículo 31 de la Carrera Docente, que crea mejoras sustanciales para el cumplimiento efectivo de los derechos que involucra la cobertura de una vacante”, concluyó, Ozamiz.

En el  acuerdo paritario fija una serie de criterio que establecen con claridad que debe ascender el/la docentes de la categoría inferior inmediata de la asignatura en principio regulares (es decir docentes concursados) y luego, profesores interinos/as, con independencia del Instituto/Unidad Académica de pertenencia del docente, ya que muchas asignaturas están integradas por docentes de diferentes Institutos de la Universidad. Pero, además, si no existieran docentes en la asignatura, la búsqueda se abre a docentes del área del conocimiento del Instituto donde se genera la vacante, luego de otros Institutos, así hasta agotar la búsqueda interna, sólo al agotar este procedimiento, y bajo la imposibilidad (por ausencia o no aceptación de la vacante por el personal de la UNTDF) se puede proceder a la apertura de convocatoria abierta de antecedentes y oposición.

La Paritaria de  AFUDI, Ethel Revello, indicó además que, “estamos muy conformes con la firma de este acuerdo, es un logro muy importante que beneficiará  a toda la docencia de la UNTDF.  Este nuevo Artículo 31 de cobertura de la vacante de un cargo en nuestra Universidad, implicó un arduo trabajó  gremial durante todo el año pasado. La nueva redacción reduce mucho la probabilidad de interpretaciones ambiguas, nuestra tarea como representantes del sector docente, es lograr que el derecho al ascenso se cumpla, porque es muy importante para la carrera académica.

El acuerdo celebrado entre los gremios docentes AFUDI, ADUF y la UNTDF, logró una modificación de la redacción del Art. 31 de la Carrera Docente de la UNTDF, que tiene vigencia desde el año 2019 a partir de la firma del acuerdo paritario que creó la carrera docente en esa Universidad, logró hoy una mejor y más clara redacción tras el objetivo de que se eviten posibles ambigüedades en su interpretación que lleven al incumplimiento del derecho docente a ascender en la carrera. 

Desde AFUDI, aseguraron que la nueva reglamentación del Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo de docentes Universitarios que es el nuevo Artículo 31 de la Carrera Docente, supone una mejora sustancial en materia de derechos laborales de los/as docentes universitarios. Explicaron que, “si bien este Artículo existe y tiene vigencia desde hace mucho años en la Universidad, hemos tenido muchos problemas y dificultades en su aplicación. El  impacto de este derecho en la carrera es directo, con el acuerdo firmado, se generan mejores condiciones para que les docentes efectivamente reciban igualdad de trato y oportunidades para avanzar en sus carreras, ejercer el derecho al acceso a mayor jerarquía, asumir cargos de mayor responsabilidad académica y científica,  y por supuesto, a percibir mayor salario, presente y futuro, ya que, ostentar un cargo de mayor jerarquía docente implica mayores ingresos en el salario actual, y luego, en nuestros haberes jubilatorios”, comentaron Paritarias de AFUDI. 

A partir de la firma de este acuerdo, es obligatorio que las autoridades como  coordinadores/as  de carrera/s y/o coordinación académica del Instituto en que se encuentra la asignatura en la que produzca la vacante, deben ofrecer formalmente, -vía correo institucional y no telefónicamente-  el cargo vacante al/a la docente de la categoría inferior inmediata, siguiendo la modalidad fijada en el acuerdo: En primer lugar, al docente regular de la categoría inferior inmediata de la asignatura, luego, a docentes interinos de la asignatura. Si no logra cubrirse por inexistencia de categoría inferior inmediata en la asignatura, o por rechazo del cargo por parte de estos, se debe proceder a ampliar la búsqueda y ofrecer el cargo a la categoría inferior del área del conocimiento del Instituto/Unidad Académica en la que se produjo la vacante, si no logra cubrirse en esta segunda instancia de búsqueda, debe ampliar la búsqueda a la Universidad, así hasta agotar la cobertura por promoción definitiva o transitoria con los/as docentes de esa Casa de Altos Estudios.

Otro aspecto muy relevante del acuerdo alcanzado, tiene que ver con los criterios de selección establecidos para la existencia de pluralidad de candidatos/as  para cubrir la vacante: la trayectoria de los/as docentes, la formación disciplinar específica, la antigüedad en el cargo, el currículum académico, la afinidad en su formación con respecto a la asignatura en la que se produjo la vacante. Así, se crean mejores condiciones para  preservar el derecho a la igualdad de trato y oportunidades de todes los/as docentes que estén en condiciones de asumir la vacante. 

La nueva redacción del Artículo 31, ha sido un logro colectivo, se trabajó en conjunto con los dos gremios, y se debatió durante varios meses durante el año pasado con la representación de la Universidad, logrando un verdadero avance en materia de derecho laboral docente universitario para la UNTDF.

“Desde AFUDI, una vez, expresamos y reafirmamos nuestro compromiso con la lucha y  defensa de los derechos de nuestres  compañeres, y de la Universidad Pública”, concluyó, Andrea Ozamiz.

El Artículo 31 de Carrera Docente de la UNTDF, firmado en paritaria, quedó establecido de la siguiente manera: 

"La cobertura de la vacante ya sea transitoria o definitiva se realizará mediante promoción transitoria de los docentes regulares o en su defecto, Interinos con 3 años de antigüedad, de la categoría inmediata inferior de la asignatura y con independencia al Instituto a que pertenezca. La promoción transitoria aplicará para el cargo docente de la asignatura a cubrir, pero se mantendrá el rol del cargo de base del docente en las asignaturas que no son objeto de la cobertura de la vacante. Si no hubiere candidatos para cubrir la vacante en la asignatura, se buscarán docentes suplentes del área del conocimiento del cargo vacante a cubrir en otras asignaturas del Instituto, o en su defecto, de otros Institutos de la Universidad. La modalidad de búsqueda de docentes para la cobertura de la vacante se hará mediante una única convocatoria cerrada. Se elaborarán dos órdenes de mérito, uno con los docentes que pertenecen al Instituto, que se merituará en primer lugar, y otro con los docentes del resto de los docentes de la Universidad que se tendrá en consideración únicamente sino se cubre la vacante con docentes del Instituto. Como criterio de selección se utilizará la formación disciplinar y/o vinculación temática acreditada de la trayectoria del docente con la mayor parte del programa de la asignatura. En el caso de Pluralidad de candidatos a cubrir la vacante, la evaluación se realizará según la modalidad establecida en el procedimiento de designaciones interinas vigente en su parte pertinente: actuación de un Comité de Selección integrado por pares quienes tendrán en cuenta los siguientes criterios de selección: pertenencia a la sede donde se genera la vacante, antigüedad en el cargo, Cvar del docente, afinidad en su formación con respecto a la asignatura a cubrir. Ante la ausencia de docentes regulares, se aplicará el mismo procedimiento con docentes interinos. Para el caso que la vacante fuera definitiva, en forma simultánea o en el mismo acto que se dispone la promoción transitoria deberá efectuarse el llamado a concurso abierto o cerrado según corresponda a la categoría del cargo. Para que el docente pueda participar del concurso cerrado deberá reunir los requisitos para ello. Cuando no existieran docentes designados para ello en la categoría inmediata inferior a la vacante producida se llamará a convocatoria abierta para su cobertura".

 

Prensa AFUDI


Fuente: gremialesdelsur.com.ar

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