14.11.2023  |  Tierra del Fuego   |  TEXTILES

La prórroga a las textiles de Tierra del Fuego es por 5 años con opción a otros 5 años más

Fue publicado en el Boletín Oficial de la Nación, con fecha 13 de noviembre de 2011, el Decreto Nº 594/2023 que establece la prórroga del subrégimen industrial para las empresas textiles de Tierra del Fuego. El mismo Decreto modifica la conformación de la CAAE. La norma lleva de firma del Presidente, Alberto Fernández; del Ministro Jefe de Gabinete, Agustín Rossi; y del Ministro de Economía, Sergio Massa.

Finalmente se conoció de manera oficial el texto completo del Decreto Nº 594/2023 que establece la prórroga del subrégimen industrial para las empresas textiles de Tierra del Fuego, donde se establece que tal prórroga será  por 5 años con opción a otros 5 años más.

Las empresas tienen plazo hasta el 30 de noviembre para manifestar su voluntad de adherir a los derechos y obligaciones establecidos en el mencionado Decreto; para lo cual, deberán renunciar a todo reclamo administrativo y/o judicial contra el Gobierno nacional y el Gobierno provincial, referida a las cuestiones vinculadas al régimen promocional.

La Secretaría de Industria de Nación, autoridad de aplicación del mencionado Decreto, podrá aceptar o rechazar la solicitud de adhesión respectiva.
* Texto del artículo 1 del Decreto Nº 594/2023:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, hasta el 31 de diciembre de 2028, inclusive, el plazo previsto en el artículo 2° del Decreto N° 727 del 22 de octubre de 2021, para los proyectos de producción de bienes comprendidos en la Sección XI de la Nomenclatura Común del Mercosur que estuvieran vigentes al día 23 de octubre de 2021, inclusive, con los alcances y limitaciones previstos en el presente decreto, en la medida en que cumplimenten los requisitos y exigencias promocionales y los establecidos en la presente medida, pudiendo la Autoridad de Aplicación mediante resolución fundada disponer su extensión hasta el 31 de diciembre de 2033, inclusive.

 

Modificación en la conformación de la Comisión del Área Aduanera Especial (CAAE)

El artículo 9 del Decreto Nº 594/2023 modifica la integración de la Comisión del Área Aduanera Especial (CAAE) estableciendo la equidad de género tanto respecto de miembros titulares como de suplentes, y desaparece la representatividad de los Municipios de la provincia.

* Texto del artículo 9 del Decreto Nº 594/2023:

ARTÍCULO 9°.- Modifícase la integración de la Comisión para el Área Aduanera Especial Ley N° 19.640, con sede en la Ciudad de Ushuaia de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, creada por el artículo 38 del Decreto N° 9208/72, texto según el artículo 14 del Decreto N° 727/21, la cual se integrará atendiendo a la equidad de género tanto respecto de miembros titulares como de suplentes; para lo cual cada entidad u organismo deberá realizar propuestas alternativas de género con el fin de facilitar el cumplimiento de esta disposición, en los términos que establezca la Autoridad de Aplicación. La citada Comisión se integrará de la siguiente manera:

UNA (1) o UN (1) representante, y su respectiva o respectivo suplente, del Poder Ejecutivo de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA, E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR;

DOS (2) representantes, y sus respectivas o respectivos suplentes, de la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, siendo UNA (1) o UNO (1) de ellos correspondiente a la Jurisdicción central y UNA (1) o UNO (1) de ellos correspondiente a la Jurisdicción de la Ciudad de Ushuaia o de la Ciudad de Río Grande de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

DOS (2) representantes, y sus respectivas o respectivos suplentes, de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

DOS (2) representantes, y sus respectivas o respectivos suplentes, de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

UNA (1) o UN (1) representante, y su respectiva o respectivo suplente, de la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOMRA);

UNA (1) o UN (1) representante, y su respectiva o respectivo suplente, de la UNIÓN INDUSTRIAL FUEGUINA (UIF).


Fuente: gremialesdelsur.com.ar

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