08.08.2024 | Legales | ESTATALES
La justicia anuló una sanción de cesantía de una trabajadora
Se trata del caso de una agente de la administración pública de Tierra del Fuego que fue despedida por no justificar sus largas ausencias. La Corte entendió que la sanción de cesantía “no tuvo en cuenta el estado de vulnerabilidad de la mujer”.
La justicia anuló los Decretos Provinciales N° 3059/18 y N° 0737/19 que aplicaron la sanción de cesantía a una agente de la administración pública, luego de advertir numerosas irregularidades en las actuaciones administrativas que afectaron el derecho de defensa.
Resultó irrazonable, en el caso, la sanción de cesantía al no tener en cuenta el estado de vulnerabilidad de la mujer que fue separada de su cargo, indicó una resolución judicial que fue confirmada recientemente por el Superior Tribunal de Justicia, al resolver una demanda contencioso-administrativa, que fue promovida por el entonces Ministerio de Desarrollo Social.
La sanción de cesantía fue aplicada a una trabajadora categoría 10, del escalafón POMyS, que usufructuaba una licencia de largo tratamiento y que por motivos de la compleja situación médica en la que se encontraba no justificó en debido tiempo sus inasistencias ante la autoridad fiscalizadora.
En la sentencia que confirmó la nulidad de los Decretos que aplicaron la cesantía, se afirma que, “la oportunidad para el cumplimiento no fue incumplida voluntariamente, sino debido al cuadro de padecimientos y vulnerabilidad que la llevó a tal comportamiento”, y agrega, “el particular contexto de la agente refleja una situación de vulnerabilidad integrada por múltiples factores -género, salud mental, personas convivientes con discapacidad y una delicada economía-, que ameritaban una especial protección con fundamento constitucional y convencional, que el acto que dispuso la sanción expulsiva no tuvo en cuenta”.
Más adelante, la decisión judicial indica que, “no debemos perder de vista que se trata de una madre que al momento de los hechos se encontraba recién separada de su pareja, con hijos menores de edad a su cargo, que transitaba una situación de salud delicada, dado que padecía un cuadro de depresión, con intentos anteriores de suicidio, y se hallaba bajo tratamiento psiquiátrico. Todo lo cual, estaba en conocimiento de la administración central”.
“En atención a las particularidades del caso, las pruebas incorporadas a la causa deben analizarse a la luz de los principios pro homine y pro operario, que junto a otros como el de justicia social, progresividad, estabilidad y favorabilidad están presentes en todas las relaciones laborales, independientemente que estas se desarrollen en el ámbito privado o en el empleo público”, subraya la fundamentación de la sentencia.
Fuente: eldiariodelfindelmundo.com