04.12.2024  |  Legales  |  TRABAJADORES AERONÁUTICOS

La justicia declaró que la actividad aeronáutica no es un servicio esencial

La Justicia Nacional de Trabajo falló a favor de la cautelar que interpuso la Asociación Argentina de Aeronavegantes, que conduce Juan Pablo Brey, resolviendo suspender los Decretos 825/24 y 831/24 que había publicado el Gobierno Nacional, y declarando a la actividad aeronáutica como servicio no esencial.

La sentencia se produce luego de que el equipo legal de Aeronavegantes interpusiera, el 24 de septiembre de 2024, un Amparo Sindical con Medida Cautelar ante la Justicia Nacional de Trabajo, quedando radicado en el Juzgado Nacional de Primera Instancia Nº 56, a cargo de la Jueza Gabriela Cruz Devoto. De esta manera, el fallo permite resguardar tanto a la entidad sindical como a los tripulantes de cabina.

En este sentido, la justicia laboral intervino para tutelar el Derecho de Huelga y de Reunión, la Progresividad de los Derechos Laborales, la Autonomía y la Libertad Sindical. Desde el gremio celebraron el dictamen y destacaron que, “el Poder Ejecutivo Nacional venía demostrando conductas lesivas a la Constitución Nacional y al marco protectorio del trabajo”.

Cabe recordar, que el 16 de septiembre de 2024 y en el marco de un conflicto salarial, el Gobierno Nacional publicó en el Boletín Oficial los Decretos 825/24 y 831/24 que declararon como actividad esencial a la aeronáutica, por la vía tangencial de la reglamentación del art. 2 del Código Aeronáutico, “a los efectos de restringir, sino eliminar, el ejercicio del Derecho a Huelga y a Asambleas en los Lugares de Trabajo de los tripulantes de cabina de pasajeros representados por la Asociación Argentina de Aeronavegantes”, según señaló el gremio.

Para finalizar, Brey destacó que, “nosotros siempre apostamos al diálogo y al entendimiento, esperemos que las autoridades pertinentes estén a la misma altura”.


Fuente: infogremiales.com.ar

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