18.02.2025 | Ushuaia | ESTATALES
Homologaron modificación del Convenio Colectivo de Puertos
Tres artículos referidos a condiciones salariales, fueron modificados del Convenio Colectivo de Trabajo, mediante un acuerdo que fue alcanzado por la Dirección Provincial de Puertos de Tierra del Fuego y los gremios de ATE y UPCN.
diante la Disposición 479/2024, la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo homologó el acuerdo alcanzado por los gremios y la Dirección Provincial de Puertos de Tierra del Fuego, sobre la modificación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1072/09, en sus artículos 56, 58, y 61.
Las modificaciones fueron elaboradas y acordadas entre los representantes de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) y la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN), por la parte sindical; y la Dirección Provincial de Puertos de Tierra del Fuego por la parte empleadora.
El nuevo Artículo 56, referido a Zona Desfavorable, señala que todos los trabajadores de la Dirección Provincial de Puertos que residen en forma permanente o transitoria dentro o fuera de la provincia de Tierra del Fuego percibirán un suplemento equivalente a la suma de sus ítems salariales: Básico de Categoría, Título, Permanencia de Categoría, Antigüedad, y Personal Esencial; y en función al siguiente detalle:
- Zona A: Dentro de la Provincia 100%
- Zona B: Provincias Patagónicas 50%
- Zona C: Resto del País 25%
El nuevo Artículo 58, sobre Bonificación por Antigüedad, quedó redactado de la siguiente manera: “A partir del 1º de enero de cada año, los trabajadores portuarios percibirán en concepto de Adicional por Antigüedad por cada año de servicio o fracción mayor de 6 meses que registre al 31 de diciembre inmediato anterior, la suma resultante de aplicar el coeficiente 0.06 sobre el Básico de Categoría del trabajador”.
La determinación de la antigüedad total de cada agente se hará sobre la base de los servicios no simultáneos cumplidos en forma interrumpida o alternada en organismos nacionales, provinciales o municipales. No se computarán los años de antigüedad que devengan un beneficio de pasividad.
En tanto, el texto actualizado del Artículo 61, referido a Bonificación por Refrigerio, quedó de la siguiente manera: “Todos los trabajadores de la Dirección Provincial de Puertos percibirán un Adicional por Refrigerio, de carácter no remunerativo y cuyo valor será el equivalente de aplicar el coeficiente 0.8 sobre el Básico de la Categoría 1”.
Fuente: eldiariodelfindelmundo.com