14.11.2025 | Río Grande | METALÚRGICOS
Nuevo golpe a la industria nacional y de Tierra del Fuego en particular
El Gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial la Resolución 489/2025 de la Secretaría de Industria y Comercio, que habilita el nuevo “Proceso Productivo Base” de celulares con menor cantidad de componentes nacionales. Se pasa del 70% al 30%, lo que podría derivar en la pérdida de puestos de trabajo.
La medida dispuesta por el Gobierno nacional (RESOL-2025-489-APN-SIYC#MEC) es a pedido de la Unión Industrial Fueguina (UIF) y la Asociación de Fábricas Argentinas Terminales de Electrónica (AFARTE), situación que es mencionada en los considerandos de la mencionada norma.
También se menciona que el Gobierno de Tierra del Fuego consideró que, “resulta necesario adecuar los procesos productivos a los estándares tecnológicos actuales”, y se destaca la intervención de la Camisón para el Área Aduanera Especial (CAAE).
Hace exactamente un mes, cuando se conoció el pedido de los empresarios, el Congreso de Delegados de la UOM seccional Río Grande emitió una nota dirigida a la Comisión del Área Aduanera Especial (CAAE) donde reclamaba se deje sin efecto el tratamiento del proyecto presentado por las Cámaras AFARTE y UIF, respecto al Proceso Productivo de celulares, y avalado por las empresas del sector beneficiarias del subrégimen de promoción industrial contenido en la Ley 19.640.
También en ese momento, la Ministra de Trabajo y Empleo de Tierra del Fuego, Sonia Castiglione, sostuvo que, “si bien hay una intención de mejorar la competitividad de la industria, temo que esto se traduzca en una disminución de puestos de trabajo. Mi intuición es que podríamos ver una reducción del 30 al 40 por ciento en la mano de obra”.
* Resolución 489/2025
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la secuencia de operaciones correspondiente al proceso productivo para la fabricación de EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIONES MÓVILES CELULARES, cuya descripción obra en el Anexo (IF-2025-123950594-APN-SSGP#MEC), que forma parte integrante de la presente resolución. El mencionado proceso revestirá el carácter de transformación sustancial en orden a lo establecido en los Artículos 21, inciso b) y 24, inciso a) de la Ley N° 19.640.
ARTÍCULO 2°.- Las empresas que se encontraren produciendo de conformidad con el proceso productivo aprobado por la Resolución N° 66 de fecha 12 de julio de 2018 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, deberán adecuar dicho proceso productivo conforme las previsiones dispuestas en la presente resolución, en un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir de su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 3°.- Una vez vencido el plazo de adecuación al que hace referencia el Artículo 2° de la presente medida, las industrias instaladas deberán tramitar, tanto para los productos nuevos como para aquellos con acreditación de origen vigente, un nuevo inicio de producción en los términos del Punto 2.1 del Anexo XIV a la Resolución N° 4.712 de fecha 10 de noviembre de 1980 de la ex ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS.
ARTÍCULO 4°.- Deroguese el Proceso Productivo para la fabricación de equipos de radiocomunicaciones móviles celulares aprobado mediante Anexo I de la Resolución N° 66/18 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, a partir de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos a computar desde el día de entrada en vigencia de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fuente: gremialesdelsur.com.ar









