12.02.2026  |  Tierra del Fuego   |  JUDICIALES

Confirman procesamiento de Luis Bechis y ex dirigentes de la UEJN por fraude

La Cámara Criminal y Correccional Federal, Sala II, confirmó el procesamiento de tres ex autoridades de la Seccional Nº 1 de Tierra del Fuego de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN), en una causa iniciada a partir de una denuncia del Secretario General nacional del gremio, Julio Piumato.

El Tribunal ratificó que existen elementos suficientes, en esta etapa del proceso, para sostener que Luis Simón Bechis (ex Secretario General) y Daniel Oscar Vidal (ex Secretario de Finanzas) habrían cometido el delito de defraudación por administración fraudulenta, en calidad de coautores. En tanto, Lucas Méndez Stiglich, ex Secretario Gremial, fue confirmado como partícipe necesario del mismo delito.

Además, la Cámara confirmó los embargos dispuestos: 60 millones de pesos para Bechis y Vidal, y 40 millones de pesos para Méndez Stiglich.

La investigación se originó en agosto de 2022, tras una denuncia que apuntó al presunto manejo irregular de fondos del sindicato entre 2021 y julio de 2022, período que derivó posteriormente en la intervención de la seccional fueguina.

Según la imputación, la maniobra tuvo dos ejes principales. Por un lado, el otorgamiento de “ayudas económicas” o “préstamos” a afiliados por fuera de los mecanismos institucionales, con condiciones variables en cuotas e intereses. Parte de los fondos habrían salido tanto de cuentas del sindicato como de cuentas personales de los imputados, mientras que las devoluciones se realizaban mediante descuentos en los haberes bajo el concepto de “servicios sociales sindicales”.

Por otro lado, se cuestionó el alquiler temporario de dos inmuebles del gremio en Ushuaia, ubicados en las calles Las Margaritas, y Hol Hol, a través de la plataforma Booking.com, destinados a personas ajenas a la organización y sin registros contables adecuados de los ingresos obtenidos.

La defensa argumentó que las denominadas “ayudas reintegrables” eran una práctica histórica de solidaridad gremial, incluida en los balances y conocida por la conducción nacional. También sostuvo que, al tratarse de una entidad privada, no correspondía aplicar la agravante vinculada a un perjuicio contra la Administración Pública.

Sin embargo, la Cámara consideró que la prueba reunida -testimonios, mensajes de WhatsApp, extractos bancarios, e informes de la intervención- permite tener por acreditado, con el grado de probabilidad requerido en esta etapa, un apartamiento voluntario de los deberes de administración, conforme al artículo 173 inciso 7º del Código Penal.

Los Jueces descartaron la agravante vinculada a la Administración Pública, pero confirmaron la figura de defraudación por administración fraudulenta. También avalaron los montos de los embargos, al considerar eventuales costas, honorarios y posibles responsabilidades civiles.

El fallo fue firmado por los Jueces Martín Irurzún, Eduardo Guillermo Farah y Roberto José Boico. La causa continúa en trámite.


Fuente: cronistaurbano.com.ar

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