22.04.2011  |  Nacionales  |  

TICKETS CANASTA: Los jueces "dejan de lado" la ley y condenan a pagar más indemnización

39241Desde 2008 los vales son remunerativos. Sin embargo, en una polémica sentencia, la Justicia resolvió que también debían considerarse como parte del salario a aquellos recibidos antes de esa fecha, aumentando el resarcimiento por despido. Expertos alertan sobre nuevos juicios

Cuando las empresas deciden poner fin a una relación laboral saben de antemano que se exponen a la posibilidad de que el empleado cesanteado realice un reclamo ante los tribunales si no quedara conforme con la liquidación final.

Pero lograr que esto suceda no siempre es una tarea fácil, especialmente si el dependiente recibía parte de su remuneración en especie, cobraba algún premio, si la empresa le brindaba un celular, le pagaba una cochera o le entregaba tickets, entre otros conceptos.

Quizás este último beneficio es uno de los que hoy en día sigue generando más de un dolor de cabeza a los empleadores.

Es que con la sanción de la Ley 26.341 -cuyos efectos se empezaron a aplicar a partir de 2008- se incorporó a la remuneración de los trabajadores a los tickets, tanto de almuerzo como a los denominados "canasta" -que servían para hacer compras en el supermercado, por ejemplo-.

A raíz de ello, las empresas no sólo tuvieron que afrontar el mayor costo de cumplir con esta normativa sino que, además, comenzaron a enfrentar reclamos, muchos de los cuales aún no tienen sentencia definitiva -dado que los litigios laborales suelen resolverse en varios años-.

En dichos reclamos, los empleados plantean que los vales sean considerados en la indemnización que finalmente les corresponda cobrar como producto de un despido, pese a haberlos recibido con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha ley; es decir, cuando eran no remunerativos -no conformaban el salario-.

En este escenario, los expertos consultados por iProfesional.com pusieron de relieve que estos juicios siguen en pie y que, incluso, quienes no entablaron acciones judiciales y se conformaron con lo que el empleador les pagó, en oportunidad de producirse su desvinculación de una compañía después del 1º de enero de 2008, también tienen la puerta abierta para iniciar una demanda, dado que aún están a tiempo antes de que se cumpla el plazo de prescripción.

Al respecto, el especialista Héctor García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados, aclaró que técnicamente no está prescripto el reclamo por diferencias basadas en los tickets canasta.

"Esto se debe a que no transcurrieron dos años del cronograma de conversión progresiva, previsto en el decreto reglamentario 198/08, el que determinó que la incorporación de los vales a las remuneraciones se efectivizaría a razón de un 10% de su valor cada dos meses y este proceso culminó en agosto de 2009", indicó el experto.

De esta forma, en caso de despido, podrían reclamar para que esos tickets sean tenidos en cuenta en la base de cálculo indemnizatorio por despido, sustitutiva de preaviso y para la determinación del aguinaldo, horas extras y vacaciones, situación que genera mucha incertidumbre en las empresas.

Por si fuera poco, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), en el marco de la renombrada causa "Pérez contra Disco", también marcó un punto de inflexión, al sostener que los tickets canasta debían conformar el cálculo del resarcimiento por despido, porque "el salario incluye a toda ganancia que obtienen los trabajadores como consecuencia del vínculo laboral".

Así las cosas, lo cierto es que los fallos donde las empresas son condenadas a pagar una mayor indemnización, por la inclusión de este concepto en la liquidación final, siguen proliferando y se teme que esta tendencia siga en ascenso.

Recientemente, la sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que los tickets canasta, entregados antes de la sanción de la Ley 26.341, debían ser considerados remuneratorios aun cuando, en ese momento, la normativa vigente no los consideraba como tales.

De esta forma, al emitir la polémica sentencia, los magistrados "dejaron de lado la ley" que rigió hasta fines de 2007 e hicieron prevalecer una norma posterior bajo el criterio de que era más benévola para el trabajador.

La preocupación entre los hombres de negocios ya está instalada y junto a los expertos temen por las consecuencias de sentencias como estas que pueden poner en jaque a más de un empresario.

Vales alimentarios

En este caso, luego de decidir finalizar la relación laboral a través de una negociación en el SECLO, los empleados se presentaron ante la Justicia para reclamar diferencias salariales vinculadas con el otorgamiento de los tickets canasta, a los que la empresa otorgó carácter no remunerativo.

Los dependientes solicitaban que las sumas abonadas por ese concepto fueran computadas en la base del cálculo del aguinaldo, vacaciones, horas extras y otros adicionales por el período comprendido entre la fecha de inicio del reclamo hasta el mes de enero de 2008, es decir, un lapso previo al momento en que comenzó a regir la Ley 26.341.

Asimismo reclamaban el pago de diferencias salariales percibidas a través de sumas no remunerativas estipuladas en los convenios colectivos hasta la fecha de presentación de la demanda.

Consideraban que dichos montos sí debían ser tomados como remunerativos e incluidos en el cálculo del resarcimiento.

El juez de primera instancia desestimó la queja sobre la pretensión al rechazar el planteo de inconstitucionalidad de los incisos b y c del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo -referido a los vales- e hizo lugar al reclamo relativo a las denominadas asignaciones no remunerativas.

Entonces, ambas partes apelaron la demanda. Con respecto a los tickets, los camaristas llegaron a una decisión a través de un fallo dividido.

Para la mayoría, más allá de la vigencia de la Ley 26.341 y el Decreto 198/208, debía seguirse la doctrina sentada por la Corte Suprema en la causa "Pérez, Aníbal contra Disco", que declaró la inconstitucionalidad del artículo 103 bis inciso c de la LCT al considerar que su directiva vulnera el contenido el Convenio 95 de la OIT.

Dicho convenio tiene jerarquía supralegal en la Argentina, de acuerdo con la Constitución Nacional.

De esta manera, consideraron que correspondía "hacer lugar al reclamo de diferencias provenientes del otorgamiento de carácter remuneratorio a los vales alimentarios por el período comprendido entre la fecha de inicio del reclamo ante el SECLO hasta la fecha de entrada en vigencia de la Ley 26.341".

Por eso, condenaron a la empresa a abonar una suma que debía ser determinada por el perito contador.

Juan Manuel Minghini, socio del estudio Minghini, Alegría & Asociados, cuestionó la decisión de la mayoría.

"Si el empleador cumple con la ley y otorga beneficios adicionales, pero en el medio le cambian las reglas existentes, la Justicia le acusa de haber pagado menos, aún cuándo la ley vigente al tiempo del otorgamiento lo justificaba", destacó.

Sumas no remunerativas

Por otro lado, la empresa cuestionó la viabilidad del reclamo de diferencias salariales derivadas del otorgamiento de carácter remuneratorio a as asignaciones establecidas en las negociaciones colectivas que no tenían dicha característica.

Los magistrados indicaron que "de los términos de los acuerdos suscriptos por la empresa y el sindicato (en agosto de 2007 y febrero de 2008), surge el compromiso de la abonar sumas extraordinarias sin que resulten acreditados pagos regulares, mensuales y habituales, que pudieran, eventualmente, tornar procedente su inclusión en la base de cálculo del aguinaldo, las vacaciones, horas extras, bonificación por productividad y demás adicionales".

De esta manera, hicieron lugar al pedido de la empresa y desconocieron el carácter remunerativo de las sumas cuestionadas.

"Los jueces hubiesen incluido las sumas no remunerativas en la base para calcular la indemnización por antigüedad, si las mismas hubiesen sido de devengamiento mensual", indicó el consultor Alejandro Chamatropulos.

"Resultará cada vez más difícil defender una postura que evite que la retribución se transforme en no remunerativa por el sólo hecho de que así se haya pactado con el sindicato y haya sido homologada", agregó.

"La sentencia es unánime al sostener el carácter no remunerativo de este tipo de asignaciones, cuando ha sido así pactado en las convenciones colectivas", explicó Pablo Mastromarino, socio junior del estudio Beccar Varela.

"Esta resolución es de suma importancia ya que, en la actualidad, las empresas y los sindicatos suelen recurrir con bastante frecuencia a esta figura como una alternativa para acercar posiciones en el marco de las negociaciones salariales", concluyó el experto.

Fuente: iprofesional.com

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