05.05.2011 | Nacionales |
PERSONAL DOMÉSTICO: Senadores votó a favor el proyecto que impone un nuevo régimen para el personal doméstico
La Cmara de Senadores aprob en general, de manera unnime y con 48 votos positivos, el proyecto que modifica el rgimen laboral de empleadas de casas particulares.
La discusin particular -donde se analizar la iniciativa punto por punto- se llevar a cabo recin el prximo 1 de junio.
Los senadores no estaban convencidos de sancionar la propuesta remitida por la Cmara baja ya que discrepan en dos aspectos puntuales: el rgimen de minoridad y el de licencias.
El martes pasado, los asesores de la Comisin de Trabajo de la Cmara alta se reunieron para avanzar en el debte de la iniciativa. A ese encuentro asisti un enviado del Ministerio de Trabajo, quien solicit acelerar la salida del dictamen para su pronto tratamiento por el pleno de la Cmara.
Su pedido se hizo realidad una semana ms tarde, por lo que una vez convertido en ley, quienes realicen esta actividad vern incrementados sus derechos laborales y podrn gozar del preaviso, la indemnizacin por despido y las vacaciones, entre otros beneficios incluidos en la Ley 20.744.
En cuanto al tratamiento previsional - impositivo de dicha actividad, no se contempla ninguna modificacin significativa.
La iniciativa en cuestin resume una serie de proyectos -adems del que envi el Poder Ejecutivo Nacional hace poco menos de un ao- presentados por los diputados Elisa Carca (Coalicin Cvica), su compaera de bancada Fernanda Gil Lozano, Dante Gullo (Frente para la Victoria), Fernando Solanas (Proyecto Sur), Silvia Majdalani (Pro) y Alicia Comelli (Movimiento Popular Neuquino).
Hay que destacar que varios funcionarios nacionales sealaron que la mayora del personal del servicio domstico sigue trabajando en negro, an teniendo en cuenta que desde 2005 los empleadores pueden deducir los pagos de sueldos y cargas sociales del ingreso personal sujeto al Impuesto a las Ganancias.
En la actualidad, la tasa de informalidad se ubica entre algo ms del 60 y el 85 por ciento.
Cuadro de situacin
En sus orgenes, el trabajo domstico era denominado como "servicio", evolucionando en un sistema jerrquico, y contemplando dicha actividad como servidumbre ya que la misin de toda trabajadora domstica era servir a sus patrones, que impartan un trato discriminatorio, de desigualdad y humillaciones, sin valorar su labor con salarios mnimos, sin ninguna proteccin ni derechos que ejercer.
En 1927, la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) consider la situacin de dichos trabajadores en el Convenio 24, al promover el seguro obligatorio de enfermedad con un alcance ms amplio.
Ms tarde, en 1934, ese mismo organismo internacional plante en una conferencia la idea de hacer un instrumento especial que reglamentara algunas condiciones laborales de esta actividad.
Varias legislaciones trataron este tema en la Argentina, entre ellas la Ley 11.317 que regulaba el trabajo de mujeres y menores y la Ley 12.265 que diferenciaba entre servicio domstico y trabajo con motores fijos o mviles.
El rgimen actual se encuentra contemplado en el decreto 326/1956.
"El proyecto mejora las condiciones de proteccin del trabajo domstico ya que intenta equiparar los derechos de estos con los dems trabajadores que se encuentran amparados por la Ley de Contrato de Trabajo", sostuvo Andrea Fabiana Mac Donald, abogada especialista en derecho laboral.
Adems, indic que establece igualdades y elimina -en parte- la discriminacin y aislamiento de los empleados del sector, para que puedan ejercer sus derechos cuando los mismos fueren afectados o violados como cualquier trabajador comn.
Puntos destacables
La iniciativa considera trabajo en casas particulares a toda prestacin de servicios o ejecucin de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades tpicas del hogar.
Entender como tales tambin a la asistencia personal y acompaamiento prestados a los miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio o con el empleador, as como el cuidado no teraputico de personas enfermas o con discapacidad.
La iniciativa es clara en cuanto a que no considerar personal de casas particulares a las personas:
a) Contratadas por personas jurdicas -por ejemplo, empresas- para la realizacin de las tareas referidas en la norma.
b) Emparentadas con el dueo de casa, como es el caso de padres, hijos, hermanos, nietos o las que las leyes o usos y costumbres consideren relacionadas en algn grado de parentesco o vnculo de convivencia no laboral con el empleador.
c) Que realicen tareas de cuidado y asistencia de personas enfermas o con discapacidad, cuando se trate de prestacin de carcter exclusivamente teraputico o para la cual se exija contar con habilitaciones profesionales especficas.
d) Contratadas nicamente para conducir vehculos particulares de la familia y/o de la casa.
e) Que convivan en el alojamiento con el personal de casas particulares y que no presten servicios de igual naturaleza para el mismo empleador.
f) Las personas que, adems de realizar tareas de ndole domstica, deban prestar otros servicios ajenos a la casa particular u hogar familiar -con cualquier periodicidad- en actividades o empresas de su empleador. En este supuesto, se presume la existencia de una nica relacin laboral ajena al rgimen de empleo domstico.
El proyecto aprobado plantea que los trabajadores tienen derecho a una jornada que "no podr exceder 8 horas diarias o 48 semanales", y que su trabajo normal diario "no podr exceder las 9 horas".
Adems, deja en claro que el dependiente tendr derecho a "un descanso semanal de 35 horas corridas a partir del sbado a las 13", y la extensin de las licencias anuales a 14 das si la antigedad fuera de entre seis meses a cinco aos.
Las vacaciones sern de 21 das hasta los 10 aos de servicio para el mismo empleador; de 28 das si la antigedad oscila entre los 10 y 20 aos; y de 35 das para cuando se superen los 20 aos.
Tambin indica que el trabajador tendr derecho a que se le entregue ropa y elementos de trabajo, as como "una alimentacin, suficiente que asegure la perfecta nutricin". Asimismo, deber otorgrsele desayuno, almuerzo, merienda y cena, y tendr un seguro de cobertura por los riesgos del trabajo.
La propuesta parlamentaria, adems, establece el derecho a "un reposo diario nocturno de nueve horas consecutivas como mnimo, que slo podr ser interrumpido por causas graves y urgentes".
El salario mnimo por tipo, modalidad y categora profesional ser fijado mediante Convenio Colectivo de Trabajo. Hasta que entre en vigencia el Convenio Colectivo de Trabajo de la actividad, la remuneracin ser fijada peridicamente por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nacin, cuya cuanta deber establecerse para todo el territorio nacional.
En caso de que preste horas suplementarias, el empleador deber abonar un recargo del 50% calculado sobre el salario habitual si se tratare de das comunes y del 100% en das sbados despus de las 13 horas, domingos y feriados.
Fuente: iprofesional.com