09.06.2011 | Ushuaia |
REPAS: RÃos ratificó que el viernes comienza a pagar. La “nota” del Fiscal a la Gobernadora
La gobernadora Fabiana Ríos ratificó que el viernes 10 de junio se abonará el primer tramo del RePAS a los empleados públicos, tal lo acordado con la dirigencia del sindicato de ATE tras la decisión política adoptada por la actual gestión de honrar la deuda contraída por gobiernos anteriores con los trabajadores.
En declaraciones brindadas ayer a Radio Fueguina de Río Grande, la Mandataria explicó que ya existían “tres notificaciones del Fiscal de Estado de carácter muy particular” respecto al pago del RePAS.
Una de las notificaciones enviadas por el Fiscal de Estado “tenía que ver con una medida cautelar que presentó entendiendo que existía peligro cierto de cometer un delito por parte de esta administración, en relación a una serie de razonamientos sugestivos que hace sobre nuestra ideología política y nuestros anteriores trabajos, sobre todo respecto al Ministro de Gobierno Guillermo Aramburu y al Legislador Osvaldo López; tal cual había sucedido en el 2001 cuando habló de una asociación de personas de una ideología diferente al manfredottismo” explicó.
Luego “el Fiscal me envió una nota diciendo que en el momento en que decidí el pago, el mismo debía hacerse inmediatamente al otro día, como si una cosa estuviera vinculada a la otra, cuando en realidad la decisión de no apelar era la decisión de sentarnos a determinar la deuda de acuerdo a la disponibilidad de caja”, agregó la Gobernadora.
“Por lo tanto, este viernes 10 de junio la gestión Ríos comenzará a dar cumplimiento a un viejo reclamo de los empleados públicos, abonándose en un primer tramo la deuda de capital como estaba previsto”, sostienen desde el Gobierno a través de una gacetilla.
Texto de la nota elevada por el Fiscal de Estado a la gobernadora María Fabiana Ríos
"(Ushuaia, 7 de junio de 2011) Tengo el agrado de dirigirme a Ud. remitiendo en devolución al expediente Nº 8216–EC–2011 caratulado “Ministerio de Economía s/acuerdo pago RePAS” del registro de esa Gobernación en 160 fojas, que me fuera enviado en el día de la fecha (en 156 fojas) a fin de emitir opinión sobre el contenido de un proyecto de convenio que se procura suscribir con la Asociación de Trabajadores del Estado vinculado a lo resuelto en el marco del expediente judicial caratulado “Asociación de Trabajadores del Estado c/Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur s/contencioso administrativo” (Expte Nº 3475), en trámite ante el juzgado de Primera Instancia del Trabajo del Distrito Judicial Sur, habida cuenta que de ninguna manera puede suscribirse un acuerdo, y mucho menos determinando el monto, en base a las consideraciones que seguidamente expondré.
Debo recordarle que el día 1º de noviembre de 2010, mediante Nota F.E. Nº 712/10 de carácter reservado, cuya copia le adjunto, la impuse del fallo dictado por la Cámara de Apelaciones en los autos referidos, confirmando la sentencia de primera instancia, solicitándole de manera urgente me indicara formalmente si deseaba que este Organismo presentara recurso extraordinario de casación contra la sentencia de Cámara, o si por el contrario, su decisión era dejar firme el decisorio. Fui absolutamente categórico en afirmar que me hallaba trabajando en el escrito de casación para presentarlo en caso de falta de respuesta.
Pero con fecha 05/11/10 el Sr. Ministro de Gobierno, mediante Nota MGCG y J Nº 857/10 que en copia adjunto, me comunicó SU DECISION de no presentar el recurso de casación, LA QUE FUE EXPRESADA DE SU PUÑO Y LETRA EN LA NOTA Nº 712 QUE LE REMITIERA: “Solicitó a ese Organismo no presente recurso de casación. Fdo.: María Fabiana Ríos”.
Estaba clara entonces su decisión de dejar firme el decisorio de segunda instancia y en consecuencia poner de manifiesto la intención de su administración gubernamental de consentir el pago de tal adicional (RePAS), con el objeto de evitar la iniciación de las distintas acciones individuales que podían interponer cada uno de los agentes en base al fallo dictado tendientes a lograr la percepción de cada acreencia individual, abonando en consecuencia los mismos sin necesidad de afrontar nuevos pleitos.
Lo que resulta increíble ES QUE A 7 MESES DE TOMADA ESA DECISIÓN, UD. NO HAYA AUN ABONADO LAS ACREENCIAS ADEUDADAS A LOS AGENTES PÚBLICOS, PUES SI EN LA PRIMER SEMANA DE NOVIEMBRE DE 2010 UD. ASUMIÓ ESE PAGO DEJANDO CONSENTIR EL DECISORIO, NO PUEDO AHORA “INVENTAR” UN CONVENIO DE PAGO 7 MESES DESPUES, Y MUCHO MENOS CREANDO ARTIFICIALMENTE EN ESE CONVENIO UNA SUMA DETERMINADA, PUES EL JUICIO NO TENÍA CONTENIDO PATROMONIAL, SINO QUE SE TRATO DE UNA ACCION DE PROTECCION DE INTERESES COLECTIVOS DEDUCIDA POR UNO DE LOS GREMIOS ESTATALES.
UD. DEBIO HABER ABONADO LAS ACREENCIAS EN FORMA INDIVIDUAL A CADA UNO DE LOS AGENTES AFECTADOS CONJUNTAMENTE CON EL SALARIO DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2010 Y NO PORTERGARLO EN EL TIEMPO COMO LO HA HECHO.
En consecuencia, NO HAY MONTO NI CREDITO POR PARTE DE LA ATE, sino que como consecuencia del fallo dictado nació un crédito a favor de cada uno de los agentes, que inexplicablemente aún no ha sido cancelado pese a su decisión HACE MAS DE 7 MESES DE HACERLO, quienes tienen a raíz del mismo el derecho a entablar una acción individual para reclamarlo, lo que obviamente DEBE SER EVITADO pues implicarían no sólo innumerables demandas (en las que ya ninguna defensa podrá oponerse en base al fallo que ha pasado en autoridad de cosa juzgada), sino además el pago de costas judiciales a los abogados de cada uno de los agentes que litiguen, y sobre los montos que a cada uno le correspondan, DE LAS QUE SERA ABSOLUTAMENTE RESPONSABLE.
En base a ello, y los extensos argumentos que quedarán expuestos en la medida autosafisfactiva que fuera peticionada por el suscripto ante el Superior Tribunal, y de los cuales UD. Ya fuera impuesta en virtud del traslado que en la misma se dispusiera y se le notificara el día 3 del corriente, más lo que se expresara al contestar el traslado de la pretendida “ejecución de sentencia” en el juicio indicado en el día 5 del corriente, DE NINGUNA MANERA CORRESPONDE LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO ALGUNO NI DETERMINACION DE IMPORTE, SINO QUE POR EL CONTRARIO, DEBERA TOMAR LOS RECAUDOS PARA LIQUIDAR Y ABONAR DE INMEDIATO LAS ACREENCIAS DEBIDAS A LOS AGENTES PUBLICO, PUES ESA FUE SU DECISION EN EL MES DE NOVIEMBRE DE 2011.
Sin otro particular, la saludo muy atentamente".
Fuente: eldiariodelfindelmuno.com