05.09.2011 | RÃo Grande |
SUTEF: Presentaron el proyecto que modifica la base de cálculo del sueldo de la Gobernadora
Este lunes, en horas de la mañana, la dirigencia del sindicato docente SUTEF, presentó formalmente el texto del proyecto de ley que intenta poner límite a los abusos del poder político a la hora de fijarse sus propios salarios, tal como aconteciera con el denominados “salariazo político”.
“Vamos a salir a buscar la firma de toda la comunidad para que sea un proyecto verdaderamente popular”, indicó Héctor López Aguil, y agregó, “también lo vamos a trabajar con los otros sindicatos para poder llevarlo adelante en la Legislatura”.
En cuanto al contenido del proyecto de ley, el dirigente del SUTEF explicó que, “se plantea la necesidad de derogar lo que se votó el día 25 de agosto y que tiene que ver con el incremento de la dieta de los Legisladores y de la Gobernadora, y a su vez se plantea la prohibición de cobrar lo que corresponde a adicionales por antigüedad y título como se votaron los Legisladores, y se fija como base de cálculo 5 veces el salario de lo que hoy cobra una categoría 10 del escalafón seco”.
En un tramo de los fundamentos del proyecto de ley aprobado por el congreso provincial de delegados, se expresa, “la desigualdad desproporcionada entre los ingresos de los empleados de toda la administración publica central y el de los funcionarios políticos implica la reformulación del papel del Estado, que se define por su ausencia ante las crisis sociales y su escasa presencia en los ciudadanos excluidos. El objeto de la presente iniciativa es uniformar y equiparar los ingresos de toda la Provincia de Tierra del Fuego, que la población de Tierra del fuego se vea reflejada en sus representantes, que estos dignifiquen al pueblo que representan”.
En tanto el texto final del proyecto de ley establece:
Artículo 1º: Prohíbase a los funcionarios alcanzados por la Ley de dietas la percepción en sus remuneraciones de los adicionales por antigüedad y título.
Artículo 2º: La Ley de dietas deberá contemplar, bajo pena de nulidad, las siguientes condiciones:
a).- Deberá darse en el marco de un aumento general para toda la Administración Publica Central, en la misma proporción, y en circunstancias temporales contemporáneas.
b).- Deberán preverse los recursos presupuestarios correspondientes.
Artículo 3º: La suma total establecida en carácter de sueldo por el artículo 1º de la Ley provincial 732, será equivalente a cinco (5) veces el total de escala de la categoría en la que revistan la mayor cantidad de agentes del Escalafón Seco de la Administración Central, manteniéndose en lo restante las proporciones y limitaciones establecidas en la Ley provincial 732 y demás normativa aplicable.
Artículo 4º: Deróguese la Ley sancionada en fecha 21 de diciembre de 2010, que fuera vetada por Decreto Nº 3157/10 e insistida en fecha 25 de agosto de 2011, que fija las remuneraciones de los titulares de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, y toda otra norma que se oponga a la presente.
Artículo 5°: Dé forma.
Artículo 6°: Comuníquese al poder Ejecutivo Provincial.