19.10.2011 | Ushuaia |
EMPLEADOS LEGISLATIVOS: Respaldo de la Federación Nacional al gremio de APEL
El Secretario General de la Federación de Empleados Legislativos de la República Argentina (FELRA), Norberto Domingo Di Próspero, envió una carta documento al Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia respaldando todas las actuaciones realizadas por la entidad sindical de primer grado adherida a dicha federación, como lo es APEL.
En su misiva, el máximo referente de FELRA expresó que, “tomado conocimiento del Decreto PCD Nº 056/11, en el cual el Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia resuelve rechazar un planteo realizado oportunamente por el gremio APEL, por considerar que este último carece de legitimación procesal activa y por falta de personería de su representante, el señor Secretario General Co. Raúl Salinas, se transforma en oportuno que esta Federación como entidad de segundo grado, que nuclea a todas las asociaciones sindicales de actividad legislativa a nivel nacional, le manifieste que lo actuado por APEL en forma pacífica e ininterrumpida, y lo acordado o pactado en el marco de negociaciones colectivas que reúnan los requisitos exigidos por las normativas nacionales y provinciales aplicables a la materia es ratificado en un todo por nosotros, de acuerdo a las competencias y ámbito que nos corresponden en la materia y representación de los trabajadores de la actividad legislativa”.
Asimismo, se planteó en la carta, la plena vigencia de los artículos 32, 33, 34 y 35 de la ley 23551 de Asociaciones Sindicales y la aplicación a la cuestión. Además, se recuerda que los empleados de los poderes legislativos de Tierra del Fuego, sean de Legislatura o los Concejos Deliberantes de todas las ciudades, están representados por APEL como entidad de primer grado, por la FELRA como entidad de segundo grado y por la CGT como entidad de tercer grado. Manifestándose que APEL en Tierra del Fuego, actuó dentro de los carriles estatutarios y desde el año 1995 la Asociación del Personal de Empleados Legislativos lleva a cabo la representación de los trabajadores legislativos en el propio Concejo y esto no fue discutido siendo el único gremio representativo de los trabajadores legislativos fueguinos.
Cabe destacar que los alcances del artículo 35 de la Ley de Asociaciones Sindicales permiten ante los casos como ser el planteo del Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, asumir la representación de los trabajadores, puesto que está dentro del universo de representación de la Federación y hace a las funciones específicas que posee estatutariamente.
Lo que dice el estatuto de la FELRA y la ley 23.551
En su articulo Nº 1, el estatuto de la FELRA indica que “Denomínase Federación de Empleados Legislativos de la República Argentina, a la Asociación Sindical de segundo grado que agrupa a Sindicatos de trabajadores de los Poderes y/o Entes y/o Instituciones Legislativas y/o Deliberantes de: la Nación Argentina, la Ciudad de Buenos Aires, las Provincias y las Municipalidades. La Federación tiene como zona de actuación todo el territorio nacional y fija su domicilio en la calle México 1835, Capital Federal.
Por su parte el artículo 2º manifiesta que, “el objetivo de la Federación es: a) Estudiar y promover la adopción de medidas que tiendan a elevar las condiciones de vida y trabajo de los trabajadores legislativos; colaborar para que se cumplan las leyes laborales vigentes en el país; representar al gremio, a sus filiales y a sus integrantes individualmente y crear en el país condiciones generales propicias en lo económico, social y político, para la elevación espiritual y material de todos los sectores laborales y específicamente de los trabajadores legislativos; b) Fomentar la organización sindical de los trabajares legislativos en todo el país; c) Coordinar e impulsar la acción de todas las filiales, armonizando sus métodos y procedimientos; d) Representar a los trabajadores enumerados en el Art. 1ro. Ante los organismos estatales o privados en los que corresponde que los mismos estén representados, así como en las delegaciones, comisiones, instituciones nacionales o extranjeras, donde dicha representación sea necesaria o conveniente o donde lo sea la representación de la clase trabajadora Argentina”.
En tanto, el artículo 35 de la ley 23.551 expresa, las Federaciones con personería gremial podrán asumir la representación de los trabajadores de la actividad o categoría por ellas representadas, en aquellas zonas o empresas donde no actuare una asociación sindical de primer grado con personería gremial”.
Fuente: eldiariodelfindelmundo.com