24.01.2012 | Legales | FALLO A FAVOR DE UN TRABAJADOR
El fallo consideró que el despido fue "injustificado" y admitió el reclamo del trabajador cesanteado
La Sala Quinta de la Cámara Laboral, evaluó que, "increpar al delegado de los trabajadores no constituye incumplimiento laboral alguno y forma parte de los hechos sindicales que son ajenos al empleador".
Ambos se trenzaron a golpes de puño tras una discusión, pero la empresa que los tenía contratados, dedicada a la fabricación de maquinaria para empacar alimentos, bebidas y cigarrillos, despidió sólo al trabajador raso y respetó la inmunidad gremial del representante sindical.
La Sala Quinta de la Cámara Laboral, con las firmas de los jueces Enrique Arias Gibert y María García Margalejo, evaluó que "increpar al delegado de los trabajadores no constituye incumplimiento laboral alguno y forma parte de los hechos sindicales que son ajenos al empleador".
Pero "la agresión física es diferente. Si de la testimonial surge, por reconstrucción de los dichos de los testigos, que el delegado gremial fue quien inició la agresión, la defensa propia del actor justifica la conducta", explicaron.
Inadmisible. Los jueces reivindicaron que "es inadmisible la violencia en el lugar de trabajo, ya sea desde el patrono hacia los dependientes, o viceversa, o entre los empleados subordinados y/o los jerárquicos entre sí".
No obstante, aclararon que "lo que aquí acaeció fue un episodio en el cual tuvo participación activa más de una persona (no se trata de que el accionante derechamente y sin más agredió a otro individuo mientras este permanecía totalmente inactivo o pasivo), sin que haya sido siquiera esgrimido que se despidió a todos los involucrados; por más que el otro participante fuera delegado gremial, no se invocó siquiera que se haya intentado una exclusión de tutela".
Injustificado. El fallo consideró que el despido fue "injustificado" y admitió el reclamo del trabajador cesanteado.
Fuente: lavoz.com.ar