07.11.2012  |  Nacionales  |  TRABAJO DOMÉSTICO

Según estableció la cartera laboral por cuatro horas de trabajo diario, el mínimo es de $1.294,93

El Ministerio de Trabajo fijó las remuneraciones mensuales mínimas para el personal de trabajo doméstico, a través de la resolución 958/2012 publicada en el Boletín Oficial. Los nuevos valores rigen a partir del primero de noviembre, en todo el  territorio nacional. El costo por hora será de $ 19,74. Por una labor máxima de cuatro horas de trabajo diarias será $ 1.294,93, y la hora de excedencia será de $ 19,74.
 
En los considerandos de la norma se indica que, "corresponde adecuar las escalas salariales mínimas del Personal de Trabajo Doméstico, comprendido en el estatuto que rige la actividad, teniendo en especial consideración los avances que, en materia de remuneraciones de los trabajadores en general, se han producido en el presente año en el marco de la negociación colectiva".
En un anexo se clasifica al personal doméstico en cinco categorías, según se retire o no del domicilio en que trabaja y según la cantidad de horas trabajadas.
En la primera categoría, que comprende personal con retiro y ocho horas, como institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses, el sueldo mínimo será de $ 3.184,01, y si el personal es sin retiro el sueldo se elevará a $ 3.549,13.
En la segunda categoría, con personal con retiro y ocho horas, que comprende a los cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares, el sueldo será $ 2.954,95 y sin retiro se elevará a $3.292,86.
En la tercera categoría, que son los cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo, cuatro ayudantes/as, caseros y jardineras, el sueldo mínimo será de $ 2.886,93.
En la cuarta categoría, que son aprendices en general de 16 a 17 años de edad, el salario mínimo será de$ 2.589,85. En la quinta categoría, que comprende al personal con retiro que trabaja  diariamente, el sueldo mínimo para ocho horas diarias será de $ 2.589,85.
 
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