07.11.2012 | Nacionales | TRABAJO DOMÉSTICO
Según estableció la cartera laboral por cuatro horas de trabajo diario, el mínimo es de $1.294,93
El Ministerio de Trabajo fijó las remuneraciones mensuales mínimas para el personal de trabajo doméstico, a través de la resolución 958/2012 publicada en el Boletín Oficial. Los nuevos valores rigen a partir del primero de noviembre, en todo el territorio nacional. El costo por hora será de $ 19,74. Por una labor máxima de cuatro horas de trabajo diarias será $ 1.294,93, y la hora de excedencia será de $ 19,74.
En un anexo se clasifica al personal doméstico en cinco categorías, según se retire o no del domicilio en que trabaja y según la cantidad de horas trabajadas.
En la primera categoría, que comprende personal con retiro y ocho horas, como institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses, el sueldo mínimo será de $ 3.184,01, y si el personal es sin retiro el sueldo se elevará a $ 3.549,13.
En la segunda categoría, con personal con retiro y ocho horas, que comprende a los cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares, el sueldo será $ 2.954,95 y sin retiro se elevará a $3.292,86.
En la tercera categoría, que son los cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo, cuatro ayudantes/as, caseros y jardineras, el sueldo mínimo será de $ 2.886,93.
En la cuarta categoría, que son aprendices en general de 16 a 17 años de edad, el salario mínimo será de$ 2.589,85. En la quinta categoría, que comprende al personal con retiro que trabaja diariamente, el sueldo mínimo para ocho horas diarias será de $ 2.589,85.