09.11.2012 | Nacionales | TRIUNFO JUDICIAL DE ATRANA
Intimaron al Ministerio de Trabajo a otorgarle la inscripci贸n a ATRANA
“Lo expuesto pone en evidencia que desde el 11/5/2011 la petición estaba en condiciones de ser resuelta y no consta ningún elemento objetivo que justifique la demora incurrida”, dice el fallo de la Justicia.
Según el artículo 23 de la Ley de Asociaciones Profesionales, a partir de “su inscripción”, la asociación “adquirirá personería jurídica” y podrá, entre otras cosas, “peticionar y representar, a solicitud de parte, los intereses individuales de sus afiliados”; Imponer cotizaciones a sus afiliados” y, una de las cosas más importantes, “realizar reuniones o asambleas sin necesidad de autorización previa”. Además, el famoso fallo de la Corte Suprema sobre “libertad sindical” de 2008 habilita que los sindicatos con simple inscripción legal a que elijan delegados en el lugar de trabajo.
Un poco de historia
El 29 de mayo de 2009 ingresó el pedido de personería de ATRANA con el N° de expediente 1330437/09.
La Asociación de Trabajadores de Radio Nacional nació, como lo expresa su preámbulo, bajo el signo de los que serán sus principios constitutivos y bases de funcionamiento: la lucha por las reivindicaciones y derechos de los trabajadores mediante acciones decididas en asambleas democráticas.
Por eso ATRANA se constituye como una organización independiente del Estado y sus instituciones, del Gobierno y las patronales. Que sólo reconoce a la asamblea de trabajadores como su autoridad máxima, en tanto instrumento que permite el debate, la confrontación fraternal tanto de ideas y opiniones como la resolución democrática de todas y cada una de las decisiones que afectan a los compañeros.
Fuente: atrana.blogspot.com.ar