05.05.2013  |  Nacionales  |  PERSONAL DOMÉSTICO

Claves del sistema que deberá cumplirse antes del 30 de junio

Se deberán anotar en un Registro Especial de la Seguridad Social manteniendo las escalas de horas trabajadas y el valor de la cuota tributaria.
La AFIP lanzó un nuevo sistema para quienes cuenten con personal doméstico, quienes deberán inscribirse como empleadores y abonar los valores correspondientes a obras sociales, aportes previsionales y una aseguradora de riesgos de trabajo.
Los trámites se deberán completar hasta el 30 de junio, manteniendo las escalas de horas trabajadas y el valor de la cuota tributaria del personal.
El organismo también aclaró que la registración "deben hacerla todos los empleadores sin importar cuál es su nivel de ingresos mensual". De esta manera, tendrá registro de quién es el empleador, algo que con el antiguo régimen tenía vedado. 
Según los registros de la AFIP existen al menos 490.000 personas registradas como empleadas domésticas a las que como mínimo se les realizaron dos pagos de Monotributo en 2012, pero cálculos extraoficiales del organismo sugieren que la cifra de trabajadores en el sector puede llegar a 1.100.000.
 
Claves a tener en cuenta
En este nuevo contexto que deberán cumplir los empleadores en un plazo menor a dos meses, hay algunas claves a tener en cuenta, consignadas por un matutino.
Por un lado, las escalas por horas de trabajo semanales son de 6 a 12 horas, de 12 a 16 horas y más de 16 horas, con sus respectivos importes y hasta un tope de 135 pesos.
 
Otros temas puntuales son:
1. ¿Quienes son los empleados de casas particulares?
Según la AFIP, "son los que realizan actividades de mucamas, niñeras, cocineras, jardineros, caseros, amas de llaves, damas de compañía, mayordomos, institutrices, nurses o gobernantas; siempre y cuando trabajen para un mismo dador de trabajo, como mínimo 6 horas semanales" en casas particulares y que no importe para el empleador lucro o beneficio económico directo. 
Ahora, este piso de 6 horas fue eliminado y la relación laboral estará vigente desde el momento en que la persona comienza a trabajar.
2. ¿Cómo se registra al personal doméstico?
Antes del 30 de junio, todos los empleadores deben anotar al personal doméstico en un Registro Especial de la Seguridad Social. El trámite se realiza a través de la AFIP, con clave fiscal. Habrá que consignar el nombre y apellido de la empleada o empleado, número de CUIL, domicilio, fecha de ingreso, salario, horas trabajadas semanalmente, obra social. 
Luego, la AFIP validará estos datos con la información que ya tiene. Si algunos de esos datos difieren de los que ya posee la entidad, el empleador será informado de los motivos que impiden su incorporación al Registro.
3. ¿Qué pasa si el personal deja de trabajar por renuncia o despido?
La baja del empleado/a deberá ser registrada dentro de los 5 días corridos de la fecha en que se produjo la extinción de la relación laboral, por cualquier causa. En tanto el alta del nuevo empleado/ a debe efectuarse hasta el día inmediato anterior al del comienzo efectivo de las tareas.
4. ¿Qué pasa si la empleada/o es jubilada/o?
Puede trabajar, sin perder el cobro de la jubilación. Pero en ese caso, como ya cuenta con la obra social del PAMI, solamente debe aportar el monto previsional ($ 35 mensuales). En el Formulario 102, debe completar el casillero de "trabajadores jubilados".
5. ¿Y si no tiene 18 años? 
La nueva ley aclara que no se puede contratar a adolescentes que tengan 16 o 17 años bajo la modalidad de "sin retiro" (que viven en el mismo domicilio donde realizan las tareas). En esos casos (con retiro), la jornada de trabajo no podrá superar las 6 horas diarias o las 36 horas semanales.
También el Formulario 102 cuenta con un casillero ­de "trabajadores menores"­ con los importes de aportes y contribuciones.
6. ¿La empleada que está "en blanco" pierde el derecho a cobrar la Asignación Universal por Hijo? 
No. La nueva ley en su artículo 72 ratifica que las empleadas de casas particulares están incluidas en ese beneficio.
7. Nuevos aportes
La nueva ley especifica que los empleadores deberán contratar una ART. Y que el Poder Ejecutivo fijará "las alícuotas que deberán cotizar los empleadores". Aún no se fijó a cuánto ascenderá la cuota ni el alcance de las prestaciones a recibir en caso de producirse un accidente de trabajo o enfermedad profesional. 
También la nueva ley sostiene que la empleada doméstica tendrá derecho a la asignación familiar en caso de maternidad y que la AFIP deberá fijar las alícuotas para financiar dicho beneficio.
Las nuevas reglas ya están en marcha y deberán cumplirse en un plazo menor a dos meses.
Las mismas contemplan también al nuevo sistema de "presunción" que abarcará a las personas con ingresos por $500.000 anuales y Bienes Personales por $305.000 declarados, a quienes la AFIP le hará un seguimiento y eventualmente les solicitará que especifiquen si tienen o no una empleada doméstica.
 
Fuente: iprofesional.com
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