10.09.2013  |  Nacionales  |  BLANQUEO LABORAL

Proyecto para erradicar el trabajo no registrado

La norma impulsada por el Senador fueguino Osvaldo López plantea que el empleado tenga en sus manos el formulario correspondiente para registrarse unilateralmente ante el Ministerio de Trabajo.
 
El Senador Nacional Osvaldo López, de Espacio Democrático para la Victoria (EDpV) en el bloque Nuevo Encuentro, presentó un proyecto de ley que complementa el sistema de registración laboral vigente a nivel del sector privado de la economía, mediante la generación de una nueva opción: la registración por manifestación unilateral de voluntad del trabajador o trabajadora.
El objetivo del proyecto de ley, según reza en los fundamentos, es contribuir a la erradicación del trabajo no registrado en la Argentina, proponiendo transformar el sistema vigente, y apelando a la voluntad de los empleadores para que accedan a permitir la registración a instancias de los mismos trabajadores.
La intención es combatir el trabajo no registrado que en la actualidad “es campo fértil para toda forma de precarización laboral que nos aleja de ideales mínimos como la jornada limitada, las condiciones dignas de labor, la retribución justa y el salario mínimo, legal y convencionalmente definido como vital”. Al mismo tiempo, agrega que el trabajo no registrado genera una zona liberada “para la explotación de mano de obra en condiciones de esclavitud, y el trabajo infantil”. 
En el articulado del proyecto, el parlamentario deTierra del Fuego plantea que la autoridad de aplicación (Ministerio de Trabajo de la Nación), debe poner a disposición del trabajador un formulario sencillo donde pueda consignar sus datos, los del empleador, y los de la relación laboral. Asimismo, se deberá habilitar un sistema informático en línea, a través del cual el trabajador/a acceda al formulario y registre directamente la relación laboral.
En ese marco, el empleador puede, dentro de los 30 días corridos, convalidar o impugnar la registración, debiendo fundarse en argumentos de hecho y de derecho, y presentar las pruebas pertinentes. A esta instancia, la resolución del registro implicará que el trabajador está a disposición del empleador, devengando salarios y demás consecuencias propias de la registración laboral. 
El proyecto de ley dispone que si el empleador se abstiene a dar trabajo o de cualquier modo provoca un despido indirecto, será responsable de una indemnización igual al triple de las ordinarias. En esta situación, se plantea la “triple indemnización” para desalentar una actitud de entorpecimiento del proceso por parte de empleadores que no reconozcan la relación de trabajo.
En caso de despido sin causa, sea directo o indirecto, si el mismo se efectúa dentro de los dos años desde la registración efectuada, el trabajador tiene derecho a percibir el doble de las indemnizaciones que corresponden, duplicándose también el plazo de preaviso.
Consultado sobre el proyecto, el Senador López sostuvo que, “la registración laboral es la llave que abre el acceso al derecho”, y sintetizó, “el derecho a la registración del trabajador o trabajadora fortalece todos los demás derechos, como son por ejemplo el derecho al salario, a la seguridad social y a la indemnización por despido arbitrario, porque la protección de las leyes laborales no llega allí donde el Estado no tiene registro de que alguien trabaja en relación de dependencia”.
 
Fuente: parlamentario.com
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