01.04.2014 | Legales | USHUAIA TEXTILES
Falló a favor de los trabajadores de Hilandería Fueguina
En el fallo del Juez Alejandro Fernández, subrogante en la causa, se dieron por probados los despidos sin justificación y en los considerandos se explica que, "quien invoca justa causa de despido debe probar la existencia de la razón alegada", según la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Situación que Hilandería no cumplimentó. Es decir que la empresa afirmó que había realizado despidos con justa causa, pero no pudo sustentar con pruebas sus argumentaciones.
Además, para Fernández, quedó debidamente probado que la empresa estaba en conocimiento del conflicto laboral que había dentro de la planta. Frente a ello, la compañía no puede obrar como finalmente lo hizo, tal cual lo determina la Ley de Contrato de Trabajo. "La buena fe requerida (art 66 de la LCT), le imposibilitaba despedir a los actores -invocando abandono de tareas- en medio de una situación fáctica como la descrita". En otras palabras, la legislación vigente, reforzada por gran cantidad de jurisprudencia, establece que si la empresa está en conocimiento de un conflicto sindical interno, no puede llevar adelante despidos.
"Conforme el análisis efectuado, nos encontramos ante un despido incausado. La accionada no pudo acreditar que la medida rescisoria adoptada estuviera justificada por la conducta de los trabajadores", sostiene el magistrado.
Por otra parte, Fernández también dio por probado que detrás de los despidos había una clara situación de discriminación, tal cual denunciaron los afectados. "Ya sea para negarles derechos pretendidos por los trabajadores o para apuntalar su estrategia defensiva, la accionada reconoció la existencia de la organización (SiOTeF) conformada, entre otros, por los actores".
Es que en los argumentos de Hilandería Fueguina, para defenderse de este supuesto, se expresaba que los trabajadores con contaban con una herramienta sindical reconocida legalmente y, por lo tanto, no había allí un caso de discriminación por actividad sindical. Sin embargo, la justicia destacó que la Ley de Asociaciones Sindicales (LAS) y la jurisprudencia que emana de ella, establece que los trabajadores, no solo tienen derecho a darse su propia organización, sino que pueden también peticionar sin existencia de organización sindical alguna. En este sentido también está resuelto que no se necesita autorización previa para poder constituir una asociación sindical. Por este motivo, el fallo entiende que el despido de los trabajadores, conllevó "una causa oculta discriminatoria" y también que lo actuado por la empresa permite ponderar que los trabajadores, "en razón de su actividad sindical, resultaban ser indeseados en la estructura de la organización sindical".
Además quedó demostrado que los empleados "resultaron víctimas de una conducta discriminatoria por motivos gremiales, ya que se ha constatado que la verdadera causa motivadora del despido dispuesto por la accionada no fue otra que la activa participación de los actores en cuestiones sindicales".
Tal situación es catalogada por el Juez como de absoluta nulidad y de manifiesta ilegalidad, ya no solo frente a la legislación local, sino también frente a pactos internacionales de orden supralegal.
En función de los argumentos planteados, el magistrado le reconoció a los despedidos el 100 por ciento de las indemnizaciones contempladas en las normas del derecho laboral, sumado a un 20 por ciento del total de las indemnizaciones que percibirán por haber sido víctimas de discriminación por parte de Hilandería Fueguina.
Una breve reseña histórica
El conflicto en Hilandería Fueguina se basa, principalmente, en la intención de un grupo de trabajadores, liderados por José Manuel Molina, de armar un gremio textil ya que no contaban con ninguna representación gremial. Ante esto la empresa comenzó a perseguir a los trabajadores, al punto tal de impedirles el ingreso a la planta, con la colaboración de la Policía Provincial, mientras que al mismo tiempo los intimaba a presentarse a trabajar.
Finalmente un importante grupo de trabajadores y toda la dirigencia del naciente sindicato, fueron despedidos.
Rápidamente, con representación de la abogada Noelia Carrasco, los trabajadores presentaron un amparo sindical y de allí surgió una medida cautelar, dictada por el Juez Guillermo Penza. La empresa reaccionó presentando un pedido de Juicio Político contra el magistrado y una denuncia. Con ello consiguieron apartarlo de la causa, que recayó en manos de Adriana Rapossi.
Paso siguiente, Hilandería Fueguina solicita un replanteo de la medida cautelar, que es concedida por Rapossi y así la causa comienza a transitar una lento y burocrático camino, en el que los trabajadores deben pelear por sus derechos pero sin la re instalación en sus puestos de trabajo.
Inexplicablemente, mientras la causa estuvo en manos de la jubilada magistrada, pasaron seis años hasta que finalmente por el retiro de Rapossi, la causa terminó recayendo en manos del Juez Alejandro Fernández.
Siete años después, un grupo de trabajadores de Hilandería Fueguina tiene un fallo en primera instancia que reconoce que fueron despedidos sin justificación y con una clara discriminación detrás.
Listas negras
Otro dato al que pudo acceder 94diez es que hace un tiempo atrás, el Ministerio de Trabajo de Nación solicitó informes a Trabajo Provincial porque se está investigando si existen listas negras en el ámbito industrial.
Es decir que más allá que ahora la justicia sostenga que los trabajadores de Hilandería Fueguina fueron víctimas de discriminación, también puede pensarse que ese hecho no quedó atrás y que se prorrogó en el tiempo. De hecho, ninguno de ellos pudo volver a insertarse en el mercado laboral del sector industrial.
Fuente: 94diez.com