04.04.2014  |  Ushuaia  |  TIERRA DEL FUEGO - EDUCACIÓN

El STJ declaró inadmisible la demanda del SUTEF

La Corte consideró extemporáneo y deficientemente formulado el agravio contra la Constitución invocado en la presentación del sindicato docente, por lo que la declaró inadmisible. SUTEF había planteado la inconstitucionalidad de la implementación de 4º año ESO.
La pretensión del Sindicato Unificado de Trabajadores de la Educación de lograr un reproche judicial contra la cartera educativa, por haber dispuesto implementar el 4to año de Educación Secundario Obligatoria mediante resoluciones ministeriales y sin la intervención de la Legislatura, fracasó de plano, ya que el Superior Tribunal de Justicia rechazó "in limine la demanda de inconstitucionalidad deducida" por el Secretario General del SUTEF, como así también "la medida cautelar pretendida". Se precisa que el código procesal civil y comercial establece que la demanda de inconstitucionalidad "debe plantearse dentro de los 30 días de la fecha en que el precepto impugnado afectare los intereses del accionante (…) y que una "vencido este plazo, se considerará extinguida la competencia originaria del Superior Tribunal, sin perjuicio de las facultades del interesado para ocurrir a la jurisdicción ordinaria en defensa de los derechos...".
En el acuerdo dictado el pasado 31 de marzo, la Corte señala que "la demanda promovida persigue la declaración de inconstitucionalidad de las resoluciones del Ministerio de Educación de la Provincia que llevan los números 3673/2013, 3729/2013, 3763/2013, 344/2014, 345/2014, 346/2014 y 352/2014, en tanto resultarían violatoria del artículo 1 de la Constitución Provincial y de la Nacional", por cuanto a través de esos instrumentos la cartera educativa "pretenden modificar las estructuras, modalidades, políticas del sistema educativo provincial, ejerciendo el Poder Ejecutivo una atribución de la Legislatura prevista en el art. 105 inc. 19 de la Carta Magna local".
Para los Jueces resulta evidente "con claridad que los preceptos producidos por la cartera educativa que se impugnan por el Sindicato accionante simplemente se integran a un esquema normativo ya existente, cuya generación y operatividad no resultan actualmente prevenibles por esta vía (…) en otras palabras, a poco de analizar el objeto de la cuestión resulta insoslayable destacar que por el conducto del cuestionamiento de constitucionalidad del íntegro contenido de las resoluciones ya citadas, se pretende atacar tardíamente la incorporación de Tierra del Fuego al Sistema Educativo Nacional, creado por ley Nº 26.206, que viene produciéndose a través de anteriores actos ministeriales provinciales expresamente consignados en la resoluciones ahora reputadas írritas al art. 105 inciso 19 de la ley fundamental de la provincia", por lo que en el fallo se sostiene que "la demandante debió deducir su acción cuando nació su presunta afectación, hecho que, de existir, se concretó con la entrada en vigencia del Ciclo Básico de la Educación Secundaria Obligatoria" por cuanto "las resoluciones del Ministerio de Educación Nº 3729/2013, 3763/2013, 344/2014, 345/2014, 346/2014 y 352/2014 no innovan en dicho esquema sino que tienden a completarlo".
Es por ello que apuntan que "a partir de lo expuesto, se evidencia con claridad que los preceptos producidos por la cartera educativa que se impugnan por el Sindicato accionante simplemente se integran a un esquema normativo ya existente, cuya generación y operatividad no resultan actualmente prevenibles por esta vía". En el voto de la jueza María del Carmen Battaini –al que adhirieron los jueces Sagastume y Muchnik– se indica que "es evidente entonces que en nada ha variado la situación de la pretensa agraviada con el dictado de los actos controvertidos, que dejan incólume el diagrama del Sistema Educativo Provincial ya imperante con motivo de anterior regulación nacional y local, que es en definitiva contra la que debió dirigirse el reproche". En función de esos argumentos concluye que "de los antecedentes sucintamente relatados y del contenido expreso de las resoluciones cuestionadas emana liminarmente la inadmisibilidad de la demanda, por deficiente formulación del agravio constitucional y por desbordar la pretensión el límite temporal del cauce adjetivo dado".

Fuente: eldiariodelfindelmundo.com

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