20.01.2015  |  Nacionales  |  SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO

Oficializan fechas límites para el pago del aguinaldo

El Gobierno oficializó la modificación de la Ley de Contrato de Trabajo, que exige a los empleadores liquidar el aguinaldo el 30 de junio y el 18 de diciembre de cada año, como fechas tope. Lo hizo a través de la publicación de la Ley 27.073 en el Boletín Oficial.
Si bien se sancionó hace más un mes, recién será de aplicación para fines de este año. Con la modificación, la segunda cuota del aguinaldo deberá pagarse antes del 18 de diciembre (antes había tiempo hasta el día 31).
La norma en cuestión modifica el Art. 122 de la Ley de Contrato de Trabajo, la cual establecía que "el sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas el treinta de junio y la segunda el treinta y uno de diciembre de cada año. El importe a abonar en cada semestre, será igual a la doceava parte de las retribuciones devengadas en dichos lapsos, determinados de conformidad al artículo 121 de la presente ley".
Con la modificación, el mencionado artículo queda redactado como sigue:

• El sueldo anual complementario será abonado en dos (2) cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año.

• El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

• A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario. La diferencia que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre.

Aunque para algunos parezca una novedad, el segundo párrafo del artículo modificado ya se encuentra vigente desde la sanción de la Ley 23.041.En cuanto al tercer párrafo, se establece el mecanismo de reajuste cuando el sueldo de diciembre estimado no coincida con el efectivamente liquidado al finalizar el mes. En este caso la diferencia se deberá pagar junto al recibo de diciembre, siempre y cuando el sueldo de ese mes sea el mayor del semestre, ya que sino, no habría diferencias en la liquidación del SAC.

 

Fuente: ambito.com

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