15.07.2015 | Regionales | RÍO GALLEGOS - MUNICIPALES
La huelga "es legal", pero "deberán cumplirse las jornadas normales de trabajo de recolección”
El Juez Marinkovic desestimó la ilegalidad de la huelga del SOEM y el pedido de multa y reclamo al daño ambiental efectuado contra el sindicato por la Comuna. Sin embargo -y a raíz de la "emergencia sanitaria y ambiental" reinante- decretó que a partir de mañana deberán cumplirse tareas normales de recolección y limpieza de vías pluviales y cloacales por un plazo de 10 días.
Con fecha del 14 de julio del corriente se conoció la sentencia del Juez Francisco Marinkovic, en la que rechazó la ilegalidad de la huelga, declaró improcedente el reclamo del daño ambiental y la multa al SOEM por 200 mil pesos que solicitó el Municipio y convocó a un marco de diálogo y negociación “acorde a la naturaleza del conflicto”.
Sin embargo, el fallo del Juez también determina que por el plazo de 10 días -a partir de mañana 16 de julio- deberán cumplirse las "jornadas normales de trabajo" en el área de recolección de residuos y limpieza de redes pluvio-cloacales. Esta decisión se tomó "dada la emergencia sanitaria y ambiental que afecta a la población,"
Cumplido ese plazo, deberá darse continuidad al sistema de guardias mínimas "limitadas en cuanto a la extensión de jornadas y turnos".
Parte del Fallo:
1.- Rechazar la demanda de declaración de ilegalidad de huelga, interpuesta por la Municipalidad de Río Gallegos contra el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales.
2.- Dada la emergencia sanitaria y ambiental que afecta a la población, AMPLIAR LA MEDIDA CAUTELAR dispuesta en autos caratulados “municipalidad de Rio Gallegos c/SOEM S/sumarísimo.-medidas cautelares por un plazo de días corridos (a contarse a partir del día 16 de julio del corriente); determinando que, por ese lapso, el personal que presta servicios en las áreas de recolección de residuos y mantenimiento de redes pluvio-cloacales, deberá cumplir con la JORNADA NORMAL DE TRABAJO, medida aplicable a todo el personal de estas áreas, esté o no esté adherido a la medida. Cumplido el plazo de diez días al que hice referencia, deberá darse continuidad al sistema de guardias mínimas (limitadas en cuanto a la extensión de jornadas y turnos)
3.- Hacer saber a las partes las recomendaciones y advertencias realizadas en los considerandos de la presente resolución, poniendo en su conocimiento que el incumplimiento de las pautas aquí fijadas será considerado en caso de replantearse la cuestión de la “ilegalidad de la medida de fuerza”.
Fuente: tiemposur.com.ar