29.04.2016  |  Ushuaia  |  LIBERTAD SINDICAL VS. DISCRECIONALIDAD

El análisis de los Profesionales Estatales sobre el Decreto 568/16

“Lo que intenta esta derogación, a través del uso de la facultad discrecional, es crear inseguridad jurídica, reducción en la participación en la Unión de Gremios, pero principalmente desoír el reclamo popular desconociendo la representatividad sindical”, ASPUE.

A través del Decreto Provincial N° 568/16 se derogó el Decreto Provincial N° 864/09 por razones de oportunidad, mérito y conveniencia. Cabe destacar que se omitió considerar, para validar el mismo y dotarlo de razonabilidad, el estado actual en el que se encuentra la Provincia respecto del reclamo gremial  ante la sanción de leyes violatorias de los derechos de los trabajadores.

El decreto allí derogado tuvo su sustento en la norma constitucional que propicia la Libertad Sindical, como así también a las prescripciones del Máximo Tribunal del País.

Lo que intenta esta derogación, a través del uso de la facultad discrecional, es crear inseguridad jurídica, reducción en la participación en la Unión de Gremios, pero principalmente desoír el reclamo popular desconociendo la representatividad sindical.

No solo ello no va ocurrir, generando un accionar contencioso dilatorio, sino que se alzan más voces para enfrentar el modo de administrar autoritario y sordo.

En la actualidad, el Poder Ejecutivo, ante el clamor popular, instó acciones violatorias de la ley que él mismo impuso, sin abrir una discusión seria y sin advertir que lo que se critica es el sostenimiento de una emergencia enmascarada, emergencia que dio pie a la violación de derechos de los trabajadores del estado y de la sociedad toda, mediante la emisión de leyes sucesivas.

La legislatura debería sin más, redactar una Ley que corrija las normas citadas con la participación de la Unión  de Gremios, primeros interesados en la cuestión a debatir;  e instar a la inmediata gobernabilidad  de la Provincia,  que se impone para generar el accionar institucional.

El Poder Ejecutivo debería dejar de emitir así, normas arbitrarias que contrarían los principios generales del derecho que integran el orden jurídico y limitan la actividad de la Administración.

Si bien el arbitrio administrativo es el ejercicio de una acción integradora que le permita al Poder Ejecutivo decidir cuál es la solución que satisface el interés público, jamás puede para ello violentar derechos constitucionalmente reconocidos, y menos aún, un derecho tan sensible hoy en el contexto social como la Libertad Sindical.

Con lo cual,  la decisión tomada es arbitraria, abusiva, injusta e ilícita.

Arbitraria porque implica un comportamiento antijurídico: Si nos basamos en su definición para lograr la explicación, arbitrio significa según el Diccionario Enciclopédico ed. Codex S.A. “Acto o proceder contrario a la justicia, la razón o las leyes dictado solo por la voluntad o el capricho”.

A su vez, es antijurídico porque implica un NO-DERECHO, o negación al derecho de la  Libertad Sindical.

Viola la legalidad de los actos así contemplado en la Ley de Procedimiento Administrativo que establece: “(…) los actos administrativos deben sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirven de causa y en el derecho aplicable (…)”.  Claramente se desconocen  los antecedentes jurisprudenciales, la teoría de los actos propios, todo lo cual impone  sin más un  accionar arbitrario que requiere ser revisado para la limitar la potestad discrecional y el ejercicio abusivo de ella.

 

ASPUE/ASPUFE - Asociación Sindical de Profesionales Universitarios del Estado

            


Fuente: gremialesdelsur.com.ar

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