09.11.2016 | Río Grande | PETROLEROS PRIVADOS
La Cámara de Apelaciones declaró la competencia del Juzgado Laboral en el caso Tobares
Por unanimidad, la Sala Civil, Comercial y del Trabajo, de la Cámara de Apelaciones de la Provincia de Tierra del Fuego, hizo lugar al recurso de apelación presentado por Roberto Tobares, y revocó la declaración la incompetencia del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo del Distrito Judicial Norte, ordenando al mismo, intervenir según lo dispuesto en el artículo 63 inciso c) de la Ley 23551.
Los integrantes de la Sala Civil, Comercial y del Trabajo, de la Cámara de Apelaciones de la Provincia de Tierra del Fuego, Dr. Francisco Justo de la Torre; Dra. Josefa Haydeé Martín; y Dr. Ernesto Loffler; resolvieron por unanimidad, revocar la declaración de incompetencia del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo del Distrito Judicial Norte, a cargo de la Jueza Dra. Edith Miriam Cristiano, ordenando al mismo, intervenir según lo dispuesto en el artículo 63 inciso c) de la Ley 23551.
Las actuaciones se dan en el marco del conflicto entre el trabajador Roberto Antonio Tobares y el Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Tierra del Fuego, Expediente Nº 6527, que se inició ante la negativa de la entidad gremial de entregar copia del Estatuto sindical y nómina de afiliados con derecho a voto, con el objeto de convocar a una Asamblea General Ordinaria.
En los considerandos, el Juez Dr. Francisco Justo de la Torre, expone en uno de los párrafos del punto II, y refiriéndose a la declaración de incompetencia de la Jueza Dra. Edith Miriam Cristiano, que: “se afirma erróneamente que la materia en trato reviste carácter intrasindical, siendo tal aseveración desacertada pues, el objeto de la pretensión procesal instaurada atiende específicamente el ejercicio de un derecho individual que opera dentro del sistema de la Ley 23.551”.
Más adelante, el mismo Juez, en el punto V expresa: “de lo expuesto, se colige con total claridad que el objeto del reclamo se circunscribe a solicitar documentación que obra en poder de la encartada, necesaria para que el accionante pueda ejercer los derechos que le asisten a participar democráticamente en la vida interna -art. 4, inciso e) Ley 23.551- de la asociación sindical. De manera tal que, la cuestión a elucidar en autos trasunta un tema de derecho a la información del afiliado de la entidad sindical, sin que ello implique o pueda implicar conflicto intrasindical alguno, en el actual estado de cosas”.
Por su parte, el Juez Dr. Ernesto Loffler, indicó, “en este orden, debo manifestar que comparto el criterio sustentado por el magistrado poniente en primer orden….”, en referencia al Juez Dr. Francisco Justo de la Torre.
En tanto la Jueza Dra. Josefa Haydeé Martín dijo: “por compartir los fundamentos y solución propuesta por el vocal ponente adherimos, votando en los mismos términos”, también en referencia al Juez Dr. Francisco Justo de la Torre.
La resolución de la Sala Civil, Comercial y del Trabajo, de la Cámara de Apelaciones de la Provincia de Tierra del Fuego, fue firmada el pasado 27 de octubre.
N.R.
LEY Nº 23.551 - ASOCIACIONES SINDICALES
Artículo 63.
1º Los jueces o tribunales con competencia en lo laboral en las respectivas jurisdicciones conocerán en:
a) Las cuestiones referentes a prácticas desleales;
b) Las acciones previstas en el artículo 52;
c) En las acciones previstas en el artículo 47.
Artículo 47.
Todo trabajador o asociación sindical que fuere impedido u obstaculizado en el ejercicio regular de los derechos de la libertad sindical garantizados por la presente ley, podrá recabar el amparo de estos derechos ante el tribunal judicial competente, conforme al procedimiento Civil y Comercial de la Nación o equivalente de los códigos procesales civiles provinciales, a fin de que éste disponga, si correspondiere, el cese inmediato del comportamiento antisindical.
Fuente: gremialesdelsur.com.ar