29.03.2017 | Río Grande | EX TRABAJADORES DE YPF
Siguen habilitados los trámites para el cobro de las acciones del PPP
Los ex trabajadores de YPF, que tienen causas judiciales contra el Estado Nacional sin sentencia, pueden cumplimentar lo establecido en el artículo 5º Ley Nº 27.133, en los mismos estudios de abogados que iniciaron las demandas.
Los estudios de abogados de los ex trabajadores de YPF, que tienen las causas judiciales sin sentencia, están en condiciones de concretar las cumplimentaciones administrativas y judiciales en el marco de lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nacional Nº 27.133 (PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA DE LOS EX AGENTES DE YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES).
El mencionado artículo establece que, “en los términos establecidos en el artículo precedente y para aquellos que hubieren iniciado acción judicial, los beneficiarios deberán presentarse a solicitar el pago de la compensación cumplimentando un procedimiento determinado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, el que deberá contemplar las pautas que a continuación se detallan:
a) Acogerse a los beneficios de la presente ley, mediante acto expreso ante el Juez competente, que expedirá la certificación al respecto;
b) Con la certificación mencionada en el inciso precedente el beneficiario o sus derechohabientes, iniciarán las actuaciones administrativas en la forma que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación mediante la reglamentación respectiva, la que no podrá exceder de ciento veinte (120) días hábiles hasta la liquidación en los términos del artículo 3°;
c) Acreditar por el mecanismo formal pertinente el vínculo de derechohabiente o heredero del ex agente de Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A.;
d) Previo a la liquidación el beneficiario acreditará mediante homologación judicial el desistimiento de la acción y el derecho, y suscribirá un acta en el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación cediendo al Estado nacional los derechos que pudieran asistirle en relación con el Programa de Propiedad Participada de Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A.”.
En el caso particular de las tramitaciones realizadas por el Banco Nación, se ha constatado que en muchos casos se ha omitido la impresión y la lógica falta de firma de cada trabajador del “Formulario Anexo VI, Acta de Cesión de Derechos al Estado Nacional - Resolución 877/2015”, del Ministerio de Economía de la Nación.
Por otra parte, los estudios de abogados que patrocinan a los ex trabajadores de YPF tienen preparado los escritos para presentar los desistimientos judiciales, obtener la homologación, y la posterior certificación judicial, que debe ser incorporada al trámite administrativo en la “Dirección Consolidación de Deuda”, ente que depende del Ministerio de Economía de Nación, cuyo domicilio es calle Alsina Nº 456 Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).
“gremialesdelsur” pudo averiguar en esa dependencia que, durante el año 2016, se generaron varios pagos de la totalidad de las acciones a ex trabajadores de YPF mediante el depósito de los bonos correspondientes en cuentas comitentes en el Banco Nación cerrando definitivamente las tramitaciones administrativas al respecto.
En muchas ciudades del interior de país se carece de información al respecto, pero luego de realizar consultas con especialistas en la materia por parte de este medio, la recomendación es que los ex trabajadores de YPF vuelvan a recurrir a los mismos abogados para poder concretar el cobro de las acciones al amparo de la Ley nacional Nº 27.133, ya que las causas judiciales, en su gran mayoría están abiertas, y los propios estudios de abogados tiene preparado la “batería” de documentación para presentar, tanto en los Juzgados correspondientes, como en la “Dirección Consolidación de Deuda”; además, desde esa misma dependencia recomiendan cumplimentar los pasos administrativos y judiciales con profesionales del derecho.
Fuente: gremialesdelsur.com.ar









