23.01.2018  |  Nacionales  |  PARITARIA DOCENTE

Fallo en primera instancia contra de la UDA

El Juzgado de Primera Instancia de Trabajo N° 60 falló en contra de la UDA por el amparo presentado al Ministerio de Educación. La UDA ya tiene planeado su curso de acción. En primer lugar, apelará el fallo para que se resuelva en la Cámara. Segundo, ampliarán la denuncia en la OIT. Por último, rechazarán en ámbitos administrativos el decreto firmado la semana pasada.

La historia, en realidad, se remonta a abril de 2017, cuando la Jueza Dora Temis falló a favor de la medida cautelar presentada por UDA, el gremio docente más antiguo de los cinco nacionales. En medio de una fuerte presión para negociar salarios, el Gobierno apeló y recusó a la Jueza por animosidad. Solo un mes más tarde, se dio lugar a la apelación oficial y se desestimó el fallo favorable al gremio.

La nueva resolución resolvió no hacer lugar a la medida al considerar que el Estado "no incurrió en una conducta manifiestamente contraria a lo establecido ni agravia gravemente los derechos". En sus considerandos, menciona también a los otros cuatro gremios nacionales (CTERA, AMET, SADOP y CEA), por lo cual, es de carácter general. Resuelve que, “el amparo no es la vía idónea para resolver materias o cuestiones meramente opinables ni es el medio adecuado para dilucidar el sentido último de preceptos legales complejos".

Sergio Romero, Secretario General de UDA, dijo a Infobae que, "es un fallo en primera instancia. No es definitivo y ni siquiera resuelve la cuestión de fondo. Dice que el amparo no es la vía para hacer el reclamo, pero no resuelve si debe haber paritaria nacional o no".

La UDA ya tiene planeado su curso de acción. En primer lugar, apelará el fallo para que se resuelva en la Cámara. Segundo, ampliarán la denuncia en la OIT. De hecho, esperan que el organismo se expida entre marzo y abril para "poner en valor nuevamente la paritaria a nivel nacional". Por último, rechazarán en ámbitos administrativos el decreto firmado la semana pasada.

Al igual que con el decreto, otra vez es el artículo 10 de la Ley de Financiamiento Educativo el de la discordia. El decreto modifica el artículo 10 de la Ley 26.075 de Financiamiento Educativo que rige desde 2006: "El Consejo Federal de Cultura y Educación y las entidades gremiales docentes con representación nacional acordarán un convenio marco que incluirá pautas generales referidas a: a) condiciones laborales, b) calendario educativo, c) salario mínimo docente y d) carrera docente", dice el artículo. Depende la interpretación que se le quiera dar, el "convenio marco" implica, para unos, paritaria; para otros, solamente una mesa de debate.

Desde el Gobierno remarcan que el Estado Nacional no es el empleador de los docentes, que de la negociación salarial se encargan las provincias. Como se firmó en 2016, el piso salarial estará planteado un 20% por encima del mínimo vital y móvil (SMVM). Es decir, en febrero negociarán con un mínimo de $11.400 y en julio con una base de $12.000.

De acuerdo a Romero, el mismo artículo 4 del acta paritaria que estipuló el salario al menos un 20% por encima del SMVM, "precisaba independientemente de lo que establezca la paritaria nacional”. Dice que eso lo convalidaba y que "ahora se hace abuso del artículo con el decreto".

El dirigente aseguró que aceptarán la próxima convocatoria a la mesa de negociación de febrero porque "hay muchos temas para discutir vinculados a condiciones laborales”, pero que, “excluir el debate salarial generará una gran brecha entre las provincias. Hay muchos docentes que están pidiendo el traslado a provincias que pueden pagar más", agregó.


Fuente: infobae.com

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