19.02.2018 | Nacionales | TRABAJADORES DE ESTACIONES DE SERVICIO
Fallo judicial a favor de SMATA
La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió declarar el efecto suspensivo de la resolución dictada por la Comisión Arbitral de la CGT del 10/8/2017 en el marco del expediente Nro. 12/2017, que refiere al encuadre sindical de los trabajadores de empresas de expendio de combustibles.
Sucede que el gremio de empleados de Estaciones de Servicio que conduce el triunviro Carlos Acuña le había ganó la pulseada al Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA) en un conflicto de encuadre sindical, por la representación de trabajadores de más de 170 empresas de expendio de combustibles de la provincia de Buenos Aires. La Comisión Arbitral de la CGT falló a favor del Sindicato de Obreros, Empleados de Estaciones de Servicio y GNC, Garages, Playas de Estacionamiento y Lavaderos (SOESGYPE) que se quedaría con la afiliación de miles de trabajadores.
Como era de esperar, el sindicato conducido por Ricardo Pignanelli realizó una presentación en el ámbito de la Justicia, y obtuvo el 15 de febrero una resolución de parte de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo con la firma de los Jueces Graciela Lucia Craig y Luis Aníbal Raffaghelli, declarando el efecto suspensivo de la resolución dictada por la Comisión Arbitral de la CGT del 10/8/2017 en el marco del expediente Nro. 12/2017. La acción judicial se enmarca el Expediente Nº 64.898/2017 caratulado: SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR c/ CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO s/QUEJA EXPTE. ADMINISTRAT.
La documentación a la que accedió "gremialesdelsur" establece que, conjuntamente con la medida de no innovar, SMATA solicitó se dicte una medida cautelar de carácter innovativa para el caso que el Comité Arbitral hubiese comunicado a la empresas la resolución referida, a fin de que se les comunique por idéntico medio, los efectos suspensivos del recurso interpuesto. Sin embargo, la resolución de Cámara establece que la comunicación quedará a cargo del peticionante.
Fuente: gremialesdelsur.com.ar